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OBl.lGATORIEOAD D.E LAS RE.GLAS EN LOS SIGLOS XII Y XIII El célebre Maestro general HuMBERTO DE RoMANS (m. 1277) contaba once: la caridad, no redactar nuevas ordenaciones si no han sido apro– badas por tres Capítulos consecutivos, no recibir al noviciado o a la pro-– fesión a ninguna mu.jer, expulsar de la Orden al incorregibl,e, no procu– rar que se dé a la fraternidad. cuidado elle mujeres, observar cuanto pres– criben las leyes, para la elección del general, no cambiar nada cuando se 'halle vacante el gen1eralato, no apelar, no revelar los secretos de la O~– den, no trabajar por ningún medio para la división. de la misma, los odefinidores y priores no se perjudiquen mutuamente y nadie lles obedezca ~n tales circunstancias (92); . Todas las frases de esta legislación que h\emos aducido literalmente al hablar de la terminología de las Reglas, entran en esta enumeración y, por lo ,tanto, todas las prescripciones que contenían obligaban sub mor;. tali. Consiguientemente, el verbo pr'aercip~re, a pesar de que Las Cons– tituciones no impusiesen obligaciones en concienoia, señalaba ordena– ciones graves. Por lo contrario, los simples presentes de subjuntivo, las frases energicas, aunque las rijan los verbos praesum,ere, {]jU,dere.i o te– neri, no obligaban mortalmiente, si no eran de los elencados por HuM– BERTO o su misma naturaleza lo exigiese. Puestos, de acuerdo ya en lo fundamental, no cesaron por ello las angustias de los excesivamente timoratos Dado qt11e las Constitucio– 'fles no tenían carácter obligatorio en conciencia, ¿ había; que afirmar lo mismo de las div,ersas ordenaciones que promulgaban los Capítulos ;generales? Superfluas ,parecían las dudas, supuesto que autoritativamen– te hablan !declarado los Superiores la obliigación a pena de la ley fun– damental ; pero para acallar de una vez las conciencias de los religio~ sos, el Capítulo general de París de 1246 declaró que los verbos «man– •damus: inhibemus et prohibemus» y semejantes empleados en el capí– !1:Ulo anterior para dar algunas ordenaciones, no imponían deberes gra– ves (93). Ante la testarudez de algunos, seg,ún parece, tQldavía hubo dé .renovarse esta declaración en 1252 (94). Los premonstratenses también acabaron por admitir en sus Consti.– tuciont>s la cláusula absolutoria, semejante o lidénti1ca a la empleada por los dominicos en 1236 (95). (Y,2) HUMBEHTUS DE ROIIIANLS, l. c., V·Ol. U, p. 5,3'.• (93) Acta Capitulorum Generalium órdinis l'rae,dicatorum, vol., [, en Monumenta Ordinis ,l!'ratrum Praedtcatorum Historica, vol. Ilil, •p. 3•6. •E,l Gatpltuio anterior se celebró en Colonia en A2í4!5, en el ,que se dieron varias ,presoripc!ones emP'leando• dlooos verbos (Ibíd., p. 32). (94) Ibíd., p. M. (95) Lo arLrma. HUMBE.RTO DE IROMANIS, De vita regulart, vo,1. II, p. 47'. - 23 -

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