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FIDEL DE PAMPLONA dieron obligarse sólo a los que "praeceptorie vel inhibitorie" estuvieran expresados en la legislación (88). C) DECLARACIONES OFICIALES Ante tal cúmulo de opiniones y tantas perplejidades, que turbábaI) la paz de los religiosos, ien algunos casos los textos legislativos y los. Papas en otros quisieron dar soluciones prácticas al agudo problema. Fueron los dominicos los que se adelantaron a los demás. Viendo aue no llegaban a ponerse de acuerdo sobre la naturaleza obligatoria de sus Constituciones, resolvieron por fin acabar con las dudas, y en et Capítulo generalísimo de París celebrado en 1236 redactaron 1el siguien– te estatuto : "Item, conilrmamus hanc const.itutionem: ,quod in Constitutionibus,. ubi dicitur E'a propter uni:tati et pad, etc., volumus et declaramus u~ Constitutiones nostrae non obligent nos ad culpam sed ad paenam, nisL propter contemptum vel praeceptum" (89). La posición adoptada por los frailes predicadores es diáfana : toman un término medio entre las dos sentencias extremas: entre los que pro– pugnaban que sólo los tres votos obligaban sub gravi, y entre cuantos defendían que todo en ellas se prescribía bajo pecado. Los dominicos,, autoritati:vamentle, proclaman que en general su legislación no 1mpone– obligaoiones en conciencia, pero establecen a continuación que existen casos en los que tiene tal carácter, es dlecir, siempre que contenga algún, precepto (90). · A pesar de la sabia norma promulgada en público :,Capítulo, no pa– rece se tranquilizaron las éonciencias de los más escrupulosos. Antojó– seles inoportuna la cláusula en cuestión y todavía hacia 1270 abogabarn porque se suprimiese de las Constituciones (91). El hecho es que desde 1236 no cabía duda objetiva sobre el carácter obligatorio die las leyes propias de los dominicos. Lo difícil y en lo que cabía nuevas vacilaciones era deiterminar el número exacto de preceptos. No carece de importancia el det\erminarlos, para aclarar el sentMo de la. terminología de las Constituciones. (88) crr. Gre,gorius IX: Quo elongati, p. 929aJ:J. (Sil} Acta capitulorum Genemlium orainit; Praeatcatorum, vo,1. II, en Monumenta orr!ints Fratrum Praedicatorum Historica, vol. rnI, ·p. 8. Y ya aparece est,a fras:e en la nueva re,ctacclón. <le las constituclo,nes 'promulgada en 1'2411. mr. "M.chivum Fratrum Praedicatorum", 18 (1948), 29. (90) Sobreentiéndese, s,egún la terminolog-ta de Ja época, precepto que obtliga sub gravt~ como, por lo· demás, Jo supo.ne HUMBERro DE ROMANS en su De vita regulari, vo,J. I, pp. 62-6:&;: vol. u, p.- ,5,J. (91) :Lo ,atestig,ua HUMBERro DE ROMAN.T,S, l. e,, vol. II, p. 49. - 22 -

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