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FIDEL DE PAMPLONA la misma legislación observar la Regla. de H ugolino y la de San Bt~ nho? ¿ Cómo compaginarlas? (64). · .Pero las más famosas disputas tuvieron como oh-jeto las ti-es princi– pales Reglas existentes a principios de siglo XIII : la Benedictina; la Agustiniana y la Franciscana. · Las· dos primeras comenzaban con cláusulas que desconcertaban a muchos: «Obsculta, o fili, praecepta magistri» (65) i: i<haec sunt quae ut observctis praecipimus in monasterio constituti" (66). Y en las dos Ordenes creyeron algunos,. basados en tales palabras-, que todo tenía valor de precepto grave (67). Otros, dentro de la familia benedictina, formulaban diversa argumentación, siempre fundamentados en la letra de la ley: San Benito ·manda que se lea la Regla al nuievo candidato y después se le reciba si «promiserit; se omnia custodire» (68); luego, en 1.ai profesión, concluían, los benedictinos. hacen voto de ob– servar cuanto la legislación preceptúa, y quien quebranta una de sus prescripciones viola un voto (69); prometiendo cumplir el «se1Tvit.mm sanct11,m, quod professi su,nt» (70), todas las .transgresiones importan culpa grave, por qu:ebrantar el votum profcssionis (71). No faltaban al- .gunos que, atendiendo a los gravísimos castigos impuestos por el Fun- dador por faltas ligeras, corroboraban con tal proceder sus opiniones extremistas. _No a todos convencían estoo razonamíentos, a la mayor parte, se– guramente, defendiendo que no todo lo que ordenaba la Regla incluía car~ter de verdadero pr,ecepto. Si en su comienzo se lee «obscµ.lta, o fili, prae·cc-pta magistrii>. dé-– _bese atender también a 1as palabras que se añaden a c,ontinuadón : uet ' {164) crr. Innocent!us IV: In dtvini timore, 13 noviembre Hl.t3• .(BuU. Franc., vol. J, ;p. 3Ula). No existta objettv.a.mente 1a tncompat!bfüdad de est'as dos legislaciones, pues Gregor!o IX diee que se observe Ja •de ,San Benito en lo q1_1e no .se oponga a 111 5uy11 (Regula, p.2•6411). (615) Sancti Bened-tcti Regul.a Monachorum (edición de C. BUTLER, O.- S. B., HH.2), ProlO.: gWJ, p. 1. (-~> Reg,J,á .de san Agust!n. Edlclón de D. ni,; BRUYNE, o. s. B.: La premiere Regre d_e SOmt Benoit, en "Revue Bén-édict!ne", 412 (1~3•0), 3~0. t57) Para conocer las op~niones qae reinaban sobre la Regla Benedictina, véase G. Pm-– RAUT,. O. P.: Tractatus de profesSione monachorum~ (edición de B. PEZ: Thesaurus a.necaotorum novtsstmus, vol. 1 [Augustae Vindel1corum, 17i!!1], pars El), ,pars I, c. 10, col. fr0•3 s,, y Bn– NARnus I,- o. ,S. B.: Speculum Mo-riachorum, -pp. 97,106, que de-pende de aquél. .Sobre la Re¡,la. óe san Agustín, véase HUMBl;: RTUS.DE ROMANIS, o. P.: De vita regulari, vol. 1, _,p. 11.2 s. (~8) Regula, c. 58, p. rn1 s. (69) Y 10 cúmprolb.aban con esta lf·rase de la legislación: "Sl ali,quan<lo alite-r recer!t alJ eo se damnandum sciat quem irr!det" (Regula, c.• 5-S, p. 102). Dios no condena sino p,or pecactoa mortales; como, se•g-ún San Benito, a quien no cum:p,Ie la :Regla lo conde_nará, toda ella es, ~ con,siguiente, precep-to. (70) Regula, c.- 5, p. 24. (7'1) -FA argumento del- voto p.arece que también lo aducl&n '.los que militaban lla)o la RegJ.a de San Agust!n. crr. HUMBERTUS DE RoMANIS: De vita regulari, V0-1. I, p. 63. - 18-
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