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OBLICATORIEPAD -~E L,,\S_ RECLAS EN LO!¡ .SIGLOS XII Y XIII ¿ Cómo se debían interpretar éstlas y -Otras fra,,ses que pm:iíéram~ aducir? ¿ Obligaban siempre sub gr(1:vi? Si la trapsgresióii ele! pr~~p~ to constituía pecatlo rnortél-1, ¿ no mat1diipan. 111tt~ha§i y,eg~s Jas Regl.as :enipleando el verbo praeQiper•e? Pero, ¿ dejali la aCG-iPn de gracias des- . pués de la comida o de la cena era suficiente para cQmeter un -pecado :grª'v:e ~ (57). ¿ Y el obedecerse unos a otros? {58).. . B) _ DISPUTAS ENTRE LOS RELIGIOSOS No es extrañó que ante ta,1 estado de cosas, proivocado por la misma terminología de las· Reglas, las discus:bnes acerca, de su obligatoriedad -no foéran propiedád d.e los escritores; como a todos atañían, todos tam– bién se juzgaron con derecho para terciar en ell.a:si. Los dominicos dudaron un poco sobre sus Constituciones. Había ,qu!enes propugnaban su obligatoriedad bajo culpa y quienes se oponían decididamente a: ello, apoyándose eh que la Orden nunca: quiso admi– iirla ni: tampoco .su Fundador, del cual se contaba entre los religiosos que en público Capítulo 'afirmó una veZJ estar dispuesto a recorrer los oonventos de la fraternidad y suprimir todas las prescripciones de las .que pensasen obligaban siempre bajo pecado (59}. Lás mismas incei::~ ndumbres reinaron respecto de las ordenaciones que dieron algunos Canf,tu.los generales (6o). . . Parecidas discusiones parece que existían entre los premonstraten– ses, según se desprende de un texto del célebre dominico HUMBERTO DR ROMANS (61). . • Por su parte, las clarisas no escaparon a' tales congojaSI respecto de la Regla que el Cardenal Hugolino había ("scrito en 1218-1219. No les faltabl'ln motivos, dentro de la mentalidad del siglo xm. Apart,e: de otras razones (parece que algunos sembraban cizaña entre ellas en este sen"" tido) (62), en el comienzo de la misma estaba la frase de la que hemos hablado anteriormente, por la que se les mand~bá en virtud de obe– diencia cumplir todas las prescripcio'.nes, y 1 que al parecer fué la ca.usa de las zozobras de las religiosas (6:;). Además, ¿ t10 se les mandaba en (,57) cr1·. Regula Templarlorum, n. U, p, 43'4. (58) crr. Regula ora. s. Spiritus tn Saxia,, c. 7"4, 00.1. 1.150. ~) crr. ,HUMBERTUS DE íROMANIS, o.. P.: De vtta, regulan ,(ecllcl~n de ·J. J. B1$THIER, o, P.), l'lifM Fratrum Praedícatorum Historwa, YO!. [cr[, ,pp. ,81/1 y .64. · · · · {6G) ,Qfr. Acta Capttu!orum .Oen(lralium Ordinis Praedicatorum, vol. I, en Monumenta Of'/U• ~ Fratrum Praedicatorum Historwa,_ v,ol. i])II, pp. 810 y 64. · · · (fli1) ,C[r. HUMBERTUS DE iROMAN.T,1 1 !, C,, p, -«l. (~) orr. 'Alex,amdeT IV.: Haberi perceptmus, 27 -1:1,gosto 12-5,8 (B'Ull. Fra:nc., vol. n, p. 397-a). (af) · Gregorlus ilX: G'um omnte vera reUgfo, :214. ma,yo 1213~ (Bu!l. Franc,, vol. I, p. 2'6411.). l7 -
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