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flDEL DE PAMPLONA En general, no poseen sus expresiones fuerza notable. No aparecl" et verbo teneri con el signJicado de estar obligado, aun cuando esto no 'tenga importancia, supuesto que por algunas Bulas pontificias consta ci~rtamente que las clarisas tenebantur a observar algunas prescripcio– nes y aun toda la legislación (51). En varias, ocasiones aduc.e los térmi- . nos cavere, acompañado del adverbio st·udiosiissime (52), y praesume– re. (53). Por otra parte, inculca H ugolino la observancia de algunos puntos particulares, v. gr., cuando una religiosa habla con otra o con personas extrañas le deben acompañar otras dos, que oigan cuanto se dice (54) ; mand::t rigurosamente que nunca permitan las monjas, ni sea permitido a nadie el ingreso al monasterio sino en contadísimas excepoiones (55). Na<la tendría de especial esta Regla, comparándola con otras, si en el preámbulo de la misma ·no se obligase enérgicamente, en virtud de obediencia, a recibirla y observarla inviolablemente, pudiendo parecer que todo se debía cumplir bajo pena de pecado mortal (56). Para que más fácilmente se pueda formar una idea de conjunto so– bre las frases más vigorosas de las legislaciones en el siglo xm, ofrece– rnos a continuación un cuadro sinóptico de las mismas. Por él podrá apreciarse cómo dentro de la mentalidad de la época y supuesto el faiso planteamiento del problema (si tal prescripción era preceipto o no) fa terminología de las diversas legislaciones podía torturar la conciencia de los religiosos y favorecer las disputas de los doctores. ·(lid) Gi'egorius IX: A,ngelis gaudtum,.H may•o 12:3 1 8 (Bullarium Franctscanum, vcil. I, p., 2 1 t3b); ta.: Cum stcut proposttum est, g abr!J ,12,37 (Bull. Fl'anc., vol, I, p, 21.5:b); Id.: Pia medita/tone penf,/lfltes, 5 rrutyo 1238 (BuU. 'Franc., v:o,l, ,I, p. 24-la); Id,: Ex parte charissimae, 18 ú1clem- - l>re 1U8 (BuU. Franc., VOL I, p. 2:58b)., (5'2) Regula, p. 267ab. (i3 1) Id,, p. 200b. (15i) 1a. p, 126M. orr. p. 267a. (lí,5) "De inrgre.su · pe.-sonarum in monasterium firmiter ac distrtcte praectpitur ut nulla unquam .'JOl>atussa vel e!us sorores al!quam personam... ín monaster!um tntrare permtta.nt: nec ornntno lloc aucu! ·l!ceat,. nisi cu! et de quillus concessum a SUmmo Pontmce ruertt vel aJ:l illo... {Regula, p, 265b; cfr. p. 267ab). (lió) "Quodcirca vobis omnibus et slngulis in t•trtute obedientiae districte praectptett4o manaamus quatenus Foi,mam lps·am ¡,la Regla] quarn vol>ls dlrigimus plene in sequenll:bUS oonotatam hummte.r et ctevote rec'!pere ert lnviolablliter de cetero studeatis vo,s et post vos ruturae perpetula temporlbu·s observ&re" (Regula, p. 26,4.a; cfr. p. 267b). - '14 -
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