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OBLIGATORIEOAD DE LAS REGLAS EN LOS SICLOS XII Y XIII da de la Santa Sede, redactar nuevas Reglas ; deberían escoger en tales circunstancias una de las ya existentes (36). Santo Domingo tuvo que someterse a tales normas y eligió la de San Agusun por fundamento, jurídico de su Orden, como requisito formal para su .aprobación canónica por parte de la Curia Romana. Lo que examinaremos no será, pues, la Regla, sino las Constituciones de los dominicos; es decir, lo que para ellos era ley fundamental y constituía ,el distintivo que los diferenoiaba de los demás religiosos que vivían bajo fa autoridad del gran doctor de: la Iglesia. Mucho se ha disputado sobre ellas. Soslayando cuestiones que no se refieren al presente estudio, bástenos saber tan sólo que la redacción primitiva. se hizo a más tardar en 1228. Que la primera redacción con– servada hasta nuestros días sea obra dd mismo Fundador o refundición hecha entre 1222 y 1228, poco importa en nuestro caso. Es cierto que el Santo, directa o i:ndirectamente, ihabla por ,ella, pues, ·no es creíble que muy pocos afios después de su muerte se h: cier.an cambios sustan– ciales en el t,exto, tanto más cuanto que. entre éste y el de la segunda redacción, hecha por el gran canonista Raimundo de Peñafort, son de .escaso valor las divergencias respecto a la terminología; a pesar ide mediar once años entre ambos documentos (57). Las Constituciones se dividen en dos grandes distinciones o partes, cada un.a de las cuales se subdivide en números o capítulos. Abundan -en verbos en su forma pasl'.va, restando así vigor a l.a1 prescripción. El término tieneri, estar obligado, que en la Regla Franciscana obliga sub gravi, no es frecuente ; ele no equivocarnos 10 1 aduce sólo en seis oca– siones, la mayoría de las cuales se relaciona con matería importante: muerto el Superior provindal, su sucesor está obligado (tenec¡¡tur) a· convocar cuanto antes a los que tienen voz activa para elegir otro (38) ; muerto o destituido el Maestro general, los Provinciales tienen plena {3(;) Ne nimia. MANSI: 8({'Crorum Conciltorum nova et amplissima cotiectio, vol. 22 (,Vene– t!is, 1778), c. 13,, COL 1.00,2: (:t7) Citamos 1a,s Constltuclone,s ,p,rlmltivas se,gún la edición de H. DENIFLE, o. P.: Die Cons– .titutionen des Prediger-Ordens vom Jahre 1228, en "Ar-ch!v fü:r Llteratu,r unid K1'rohengesclll'.cnte i :1.es .Mltte1a.lters", 1 (188'5), 1.fj5-227. Para l.as de Ralmundo de Pef\afort usamo,s la de R. CREY– ·TEl"IS, o. P.: Les Constituttons des Freres Précheurs dans la rédaction de s. Raymond dR Peff.a– .tort ('1.2aH), en "Arr,hivum F'ratrum P,raedlcatorum", 18 (119,4-8), 5-,618 •. En las notas s,lgulentes, La ¡J,l'imera cita se rr,e1lere á las Gonstltuc.iones •de 1228; la .segunda, que v,a entre p11réntes:s, lm:11- ,cando los números y páginas respectivamente, a Las de Ralmnndo; las Distinctíones o p&rtes se corre·s·poncten en ,l~s dos recenslo-nes. Escribió Ra!mundo sus ,Constltuc!one.s en .1,1~3,g; pero -,como, ,se¡rún Ja .,Ie.gis,ladón domln'-cana, una nuev.a ord,enación ,debta ser aprobada por tres -0a1p1tu1os generales c0insecutlvos parn comenzar a obl:g-ar, tuvo ruerz.a de ley en 12,4'1.• Los 011- pttulos genera,te,s que las aproharon fueron lo,s de P&ris •('12:\\)), Bo,Ionia (!2·40). y Par15 ,1241), (Acta capttutorum Generauum Ordints Praedic(l)torum, en Monumenta Ordinis Fratf'um Praedt– .cátorum Historica, vol. IU, P·P· 1,1, ,1,3 1, 18.) (38) Dtst. II, n. 1S, ·p. ,21n s. {3, 50). -H-
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