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FIDEL DE PAMPLONA versa, sobre todo, si insistimos en que la Instruttión debe aclarar, deter– minar y no obscurecer la ley principal (160). El fin de'l legislador, como expiícitamente aparece en ambos docu– mentos, es dar facilidades a los fieles para acercarse a oír misa y comul– gar, especialísimamente a los obreros, ya que de tres ejemplos que señala e'l Santo Oficio como razones para permitir la misa vespertina, dos se· refieren a ellos. Ahora: bien: es imposible que la misma ley, hecha ante todo para los obreros, les ponga un impedimento casi invencible para acer– carse a la sagrada comunión. Dentro de la benignidad de la Constitudón e Instrucción no es presumible que la Iglesia quiera: exigir a un obrero– que trabaja las ocho horas seguida~ (caso explícitamente puesto en la le– gislación) que se' abstenga de tomar alimento sólido. La solución de REGA- , TILLO, al decir que la oomidai puede hacerse cuando convenga y que se· pueden tomar líquidos a todas horas, no tiene mucha fuerza. Y lo prime– ro, por,que, de -hecho, uin obrero que comienza el trabajo a las seis de la mañana y lo termina a la:s dos de la tarde no puede hacer la verdadera comida cuando le convenga, sino antes o después de esas horas.. Segun– do, a un hombre•, más a un obrero que trabaja durante ocho horas con– tinuas, no le bastan los líquidos. En muchas ocasiones se celebrarán las misas vespertinas por razón del gran concurso del pueblo, a fin de cristianizarlo (16r). En tales días, en general de fiesta, no es cre'íble que la Santa Sede haya querido coartar todas las comidas excepto una, pues, de lo contrario, muy pocos comul-– garían, y de ese modo no se cumpliría adecuadamente el fin de la ley : e'l acercamiento de los hombres a la Eucaristía. Por lo tanto, y a pesar de ciertas dificultades que origina la redac-• ción de la Instruoción del Dicasterio romano, si nos fijamos en la fina-· lidad y en el espíritu de la ley, sus palabras deben traerse al sentido claro· y conciso de' la Constitución, en la que únicamente se prohibe tomar ali– mentos sólidos las tres ú1timas horas. Viniendo a la segunda cuestión que nos proponíamos resolver, ¿cuán– tas veces se pueden tomar bebidas alcohólicas durante el día? Tampoco– en este punto andan de' acuerdo los expositores. Parn arl~nos, sólo es l[cito beberlas en la única comida (162) o única verdadera (ordinaria) comida (163). Otros, por el contrario, afirman es- (1/iO) VMse lo que .ante,rtormente esc.rIDtmos sobre ·eJ carilieter jur!dáco de -las Instrucciones_ (1fü) Constitutio, p. 20. (162) REGATILLO, pp. if7!1 S. ~16.3) PEINADOR, p. ,134; ÜRMAZÁBAL, pp. 3<6 s.; JOMBART, p. ,,&. crr .. E. iBERGH, en, "Nouvelleo Reivue T:héolog-ique", 7,5 ~1953,), '198, nota ·5. - 58-

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