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NUEVA DISCIPLINA SOBRE EL AYUNO EUCARISTICO de la Constitución y de la InstrulCCión se desprende que tratan de· solem– nidades au111 profanas. En la primera párte de la Constitucié>n, al hacer recuento de las cau– sas que han motivado la nueva 'disciplina del ayuno eucarístico, sei'íah1., entre otras, las !grandes concentraciones celebradas por la tarde, ya de ca– rácter religioso, ya social. Si entonces pudiera celebrarse la santa misa no hay duda de que los fieles se robustecerían para sentir y obrár plena– mente como cristianos (151). A cada una de las causas que enumera en la primera parte de la Constitución corresponde en la segunda (la dispo– sitiva) una ley (152}: por lo tanto, las, palabras "in illis sollemnibus, quae cum magno populi .concursu celebretitur" deben entenderse según la men– te del iegislador manifestada antes. Para no dejar lugar a dudas, el Santü' Oficio enumera, entre los ejemplos que• aduce como suficientes para que el Ordinario pemiita las misas vespertinas, las conicerut:radones religiosas o sociales ( 153); de con– siguiente, cuando !POOO después, y .refiri 1 éndose a los mismos, hahla de "ce– teris sollemnibus, qui cum magno pop,uli concursú celebrantur", se ha ent.ender de concentraciones religiosas o sociales. Más aún, pues es el es– píritu de la ley, de toda. concentración de pueblo hecha en maliquier día del año y por motivos religiosos o indiferentes, pues la enumeración del' Santo Oficio no es taxativa al terminar con un etc. Creemos que lo que pretende la ley primairiamente es fomentar l'a religiosidad de las ooncen– traciones; el que sean religiosas o sociales lo aduce a guisa de meros ejemplos (154). Por lo demás, este "cum magno poputi concursu" de la Constitución y de la Instrucción tiene la explicación del "ex causa pecu_liari · magni populi concursus" del' canon r.245, § 2, que abarca aun las concentra– ciones ciyiles (155). e) Cuántas misas.-N~ el Papa ni el Santo Oficio 1o dicen explíci– tamente; pero concediendo e·sta facultad para el bien común y· acrecenta– miento de la piedad, pueden celébrarse tantas cuantas sean necesar~as para {15'1) C.0118tlluUo, .p. 20. . , . . . (1512) se ve oomparand-o, ;ias ,Plli!l'lnas ,f9 s:s. oon ILILS ,pllginas '22 s. Hay que 1Wl1Il1tlr a l• me– nos los ca,sos -enumer.aidos en ila prlimera -pa.rte, 111 se hoola de eu-os genérica.mente en 1a · se– gunda, pues son ratio legts. Decimos a -lo menos, ya que se p,uooen admitir más, según ~ hemos expuesto antes, como llO demuesitr,an lo,s et oetera 11,e ·La mswuc,cíón, , (153 1) [nBtructto, 1p. 50. (1'54) BRID.E, p, 207; REGATILLO, p, .Ul9; 0'!\MAZÁBAL, p. 84; (.15,5). crr.,, v. g,r., REGATJLLO: 111.terpretatio et Iurt:spruaenttá Codtcts Iurtli Canonicf. (&m– tander, 194.ll) , n. -547, p,p, 415 s.; ALoNso, en ea colllentardo a este canon (Códtgo. de D.erech& Canóntco, e;d, 4 [iMadr~d, 11l:!ii1]).

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