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FIDEL DE PAMPLONA 3) Los primeros viernes de cada mes, aun los comprendidos entre junio y octubre:, en los que en muchas partes no se hacen ejercicios es– peciales de devoción; 4) En las solemnidades que se celebran con gran concurso de pueblo; 5) A:demás de éstos, otro día a la semana, si así lo pide el bien es– piritual de: aliguna clase determinada de fieles (149). Lo contenido en los números 1, 2, 3' y 5 no tiene dificultad especial. Un poco mayor 1a ofrece el apartado cuarto. ¿Las frases '' sive denique in .illis sollemnibus, _quae cum magno populi concurso celebrentur" y "ce– teris sollemnibus, qui cum, magno populi concursu celebrantur" se refie– ren a solemnidades religiosas o profanas? El P. GoRDÓN, en su valioso comentario, cree que se trata de solem– nidades religiosas e:x:clusivamente y, además, que deben provenir no de la misma afluencia de fieles (fiesta extrínseca), sino de la misma fes– tividad. Para probar la primera de estas dos aserciones se apoya en que los tres primeros números de la clasificación se consideran en Slli aspecto re– iigioso ; para la segunda, en el mismo contexto de las frases empleadas en ambos documentos y que acabamos de transcribir. Corrobora su opinión aduciendo e:l rescripto sobre misas vespertinas concedido a Francia el IO de noviembre de 1952 y que "parece ser. .. la fuente inmediata de esta parte de la Instrucción". En el sumario de preces y en la concesión se habla de "fie,;tas de devoción pública que se celebran con gran concurso de pueblo" (150). No negamos que el indulto otorgado a Francia pueda considerarse como fuente inmediata de las misas vespertinas; pero ello no obsta para que en este punto nos apartetnos de él, ya que e'l legislador no lo ha trans– crito puntoohnente en la ley general. Ha ampliado notablemente su con– tenido permitiendo quf una vez a la semana se pueda celebrar la misa vespertina, además de los casos explícitamente recordados. Muy bien ha podido ampliar el núm,ero en cuestión. Tanto más nos inclinamos a creer– lo cuanto que para e'l 16 de noviembre debía estar muy adelantada la Ins– trucción del Santo Oficio y, no obstante, ha suprimido, precisamente, las palabras restrictivas que se refieren a la devoción. Además, la fuente de la ley debe' ceder al texto de la misma cuando por él solo podemos llegar a la solución adecuada. Porque por. el texto (149) ConsUtutio, n. 6, ,p. '.l,3; Instructio, n. 12, ·p. 50. Donde rige el Deroobo m1'sional lo~ Orilinarios pueden conceder que .se celebren diariamente misas ve,spertina,s, cumplido,; los de– más requisito,s impuestos por la ley (Ins,t., n. _16, .p. 50). (150) GORDÓN, pp. :25:2 S. - 54 -

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