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NUEVA .DISCIPLINA SOBRE EL AYUNO EUCARISTICO non 198, para que conste daramente que no les e'stá permitido a los Su– periores mayores de religiones clericalies exentas (14.2). e) Por qué causas.-El Romano Pontífice ,ooncede a dichos Ordina– rios permitir la misa vespertina "si rerum adiuncta id necessario postu– lant" (143), aun cuando en la ¡pairte initroductoria del documento da a entender que se trata de favorecer no la devoción individual, sino la .co– lectiva (144}. La Congregación habla del bien común (145). Por todo d contexto, pue's, de la Constitución y de la Instrucción, la causa exigid!a para. la ce]ebrnción de las misas vespertinas debe ser pú– blica; no, individual, v. gr., la comodidad o necesidad de un sacerdote. El Dicasterio romano enumera algunos casos en que se da esa causa : para que puedan oír misa los obreros de las •fábricas en que se trabaja también en turnos los días festivos; para los que, como los ocuipados en los puertos, tienen que trabajar du,rante la mañana de' tates días; para los que, con ocasión de ·festividad religiosa o social, se reúnen en gran multitud, y en otras circunstancias semejantes (146). d) Qué días.-En 1l'os lu,gar,es do1]de riige et Derecho común, los días taxativamente s,eña!lacfos: (147) para que llos Ordinariús ptlledan conceder esta facultad son Los siguientes, reducidos a cinco clases: 1) Las fiesta,s de pr,~cepto vigentes en la actua,fü,dad (rodJos los do– mingos y los diez dfas señalados en el canon 1.247, 1); 2) Las fiestas de precepto suprimidas, según el catálogo ofrecido por la Santa Sede en 1919 ( 148), y sion ,: lunes y martes de Resu1rrección y Pentecostés; InlV1endón de la Santa Cruz; Rurifica1ción,, Anunic:iadón y Natirv:idad de María; DecHcación oe San Miguel A1rcá11ige!l 1 ; Nativi– dad de Sa.111 Juan Bautiis:ta; fiestas de ,los Apóstoles: San .Andrés, San– tiago, San Juan, Santo Tomás, San Felipe y Santiago, San Bartolomé, San ·Mateo, San Simón. y San Judas, San Mafüus; San Esteban, Proto– mártir; Santos Inocentes; San Lorenzo, mártir; San Silvestre, Papa; Santa Ana; el Patrón del reino y el del lugar; jt.4i2) Constttutio, n. 6, p. 22 s.; Instructio, p. 49. (143) Constitutio, n. 6, •P· 2,2. (144) Id., p. '20. (14'5) Instructio, ;p•. 50. (146) Id., p. 50,, (147) ·Habla de 'la,s m!sa:s v,e 1 s,pertina.s qu,e pueden conceaer los Ordinarws. El adverbio ta– xatioomente no :s,e pone a ,oonslde•rar como mis,a vesp,e,rtlna, a .J.o· meno·s por ana[o,gia, la cele– brada el Sil-baldo, San,to a la.s o,cbo •d:e .ta. t.ard.e. Según anotába.mo, s mll-s arrtba, ta.s 1regl11;s dadas para e'l .nyuno euc,aristlco• del ese dia b.an si.cto abro,ga,cta.s 'P'Or la ·pT 1 e·sen:te Corist<Ltuc!ón. (148) A. A. S., 12 (19.20), 42 '.S, ...... 53 -

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