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NUEVA DISCIPLINA SOBRE EL AYUNO EUCARISTICO latina el instituito jurírdico de las misas vespertinas, toda vez que et ca– non 82,1, § 1, prohibía comenzar e'll santo sacrificio después de la una de. la tarde. Esta nueva concesión, que tantas y tan grandes ventajas ha de reportar, sobre todo a la dase humirde y trabajadora, se des,envuelve por normas muy esipeciale's que tratar,emos de comentar. I. Qué se entiende por misas vespertinas. No todas las misas que se cdebran después de las doce tienen el ca– rácter peculiar. del nuevo instituto jurídico. El citado canon 821, § 1, ofrece ya am¡plio margen para celebrarlas por la tarde, una vez que per-– mite comenzarlas a la una, que, siguiendo lia facuiltad concedida por el canon 3'3, § 1, puede ser hora solar, lo que equivale a las dos de la tarde del cómputo oficial actual de España, y no hace muchos años a las tres, pues íbamos oficia1mente dos horas adelantados al soL Por otra parte, existen entre los rerigiosos diversos privilegios sobre este punto. Así, todos los ·regul'a,res pueden celebrar la misa dos horas después del mediodía (129). Y b.uenos autores afirman que los redento– ristas pueden comenzarla a las tres (130), si bien parece que no existe tal privilegio ( I 3 I }. Si se toma para actualizarlos la hora solar, tendría– mos las tres o las cu,atro oficiales., y en años anteriores, las, cuatro o las cmco. Y, sin embargo, estas misas no son misas vespertinas tal como las entiende la actual legislación; por lo tanto, no pueden ni deben regirse por los favores en ella concedidos, porque para las misas vespertinas se requiere que cumplan ciertás condiciones que no sólo afectan a 1'a hora, sfoo tamhi<én al sUiperior que las concede, a los días aptos para decirla, etc. a) Hora.-Las misas vespertinas debe'n comenzar lo más pronto a las cuatro de la tarde, ya sea hora usual, solar o legal. El término a quo está taxativamente impuesto por et: Papa y recordado por d Santo Ofi– cio (132). Nada añaden sobre el: término ad quem, esdedr, has:ta qué hora pueden celebrarse. Parece que ya las once de Ita noahe no puede tene·rse por hora vesper– tina ni ateniéndose al significado de la palabra latina ni al modo de ha- (129·) MATTHAEUS A CORONATA: Jnstitutiones Ju.ris Canonici, vol. I, ed. 3:, 1 n. 6m ibis, ,p. SOff; T, SoHAEFER: De R,0Ugtosts ad normam Codtcis Iuris Canonici, ed. ·4 CRoma, 1114:7), n. t.2'20, p. 7'\!8; V~BlVfllllRRCH-·CRJ<,USEN: Epitome, V'Ol. I, e.ct , 7, n. 1,815, p. 505. (1.80) l\lATTHAEUS A CORONATA: l. c., not.a. 4. . , (,131) N•O Jo admite p. CAPOBIANCO: i'r-ivtlegta, et Facultaites O'l'dtnis Fratr-um Mtnorum, e·a. 2 (Saiterno, 1948), n. 6:7, p,p. 912 ,s. C:on todo, ,apoyándose en otro p,r!1vHe,g-!o, este autor anrma: que, por rro menos ,prO'babiemente, los regula,res pueden decir la mis.a a las ~res {IBID., n. 66, p. 02). (1.32) Christus Domtnus, n. 6, p. 23; Jnstructio, n. 12, p, 50. - 51 --

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