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FIDEL DE PAMPLONA que en la parte expositiva de la Constitución el Papa habla sólo explíci– tamente de fos niños ( 123); pero esto ninguna fuerza resta a lo dicho. e) Camino largo que recorrer para llegar a la iglesia.-A dif ere111cia de la hora tardip, el Santo Ofició ha dado la norma precisa, exactamente como para los sacerdotes. Vale, por lo tanto, cuanto entonces dijimos. La iglesia de que se habla no es la primera (124), sino aquella a la que ~e va por necesidad,, por conveniencia o por devoción. Donde• la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir sin graves razone<;;. Además, en los indultos otorgados a Francia se decía que era la prime– ra ( 125); la de'saparición de esta pal 1 abra en el nuevo texto aboga en nues·• tro favor (126}. Ni creemos que esita solución sea excesivamente amplia, pues se dan muchos casos en que no por mojigatería, sino por devoción (v. gr., visi– tar un santuario, comulgar en tal iglesia es¡peciatmente dedicada a cierta · advocación de María) o por conve111i:encia (v. gr., para visitair a ta~ fami– lia), o por cierta necesidad (cv. gr., misa de comunión de Hijas de María, Acción Católica ... en iglesia determinada} así lo pedirá. 2. Qué pueden tomar y condición prema para elfo. Los comprendidos en los anteriores casos pueden tomar algo per mo– dum potus, exceptuadas las bebidas alicohólicas. Una hora antes de co– mulgar deben abstenerse de todo 1íquido·que no sea agua naturall. La con– dición exigida es que consiulten antes con un confesor, quien puede acon– sejar sem:el pro semper, si perdura la misma causa del grave incómo– do (127). D} Las misas vesp,ertinas En estos últimos años, la Santa Sede ha concedido a diócesis particu– lares y a naciones enteras (128) el privilegio de decir misas por la tarde', pero hasta la Constitución Christus Dominus no existía para la Iglesia (123) Constttutio, '.IJ. 20. (12,4) "Cnnt<ra.", HEGATILLO, p. Hi7. (12,5) Cfr. texto en L. DE EaHJWERRíA: Dispensas acerca áel ayuno eucaristico, en 'REVISTA ESPAÑOLA DE DEllECHO •CANÓNICO, 31 01 1 9,48), 171 S. (12~) BmnE, p. 205., Go!lDóN (y otros: cfJ'. el autor cUrudo en [a glosa de PEINADOR, p.• 94, n-o.t.a d-) se incHna ~ creeT ,q.ue no ,e·s- ·ne 1 cesa.rio que ,el ca.mino se recorra precisamente par.a ir a Ia ig'lesia; basrta otro motivo l!'a.zon.aJJl!e (.pp, 214!2 ,s.). (127) Para Ja recta i!llter,pretaición de lotS término,s confesor, "per modum potus", bebidaB alr.oh6licas, véase ~o ,que dijimos trata,mlo, de los ein-fermos. ('128) Por ej,emplo, el concedido a F1rancia en 1947 (texto en L. DE ECHEVERRfA: Dispensas •cerca del ayuno .eucarf,stico, en 'REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CANÓNICO, 3· [~948], 174, S.), ampliado el ,to de noviembre de •195.2 {textn en "Eioolesia", 20 de diciemibre de 195 1 2, p. 7). -, 50 ~
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