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NUEVA DISCIPLINA SOBRE EL AYUNO EUCARISTICO Concilio p:e Macon (Concilio de Macon, 2, can. 6: Mansi, IX, 95'2) ha– bía decretado la deposición del ofido y de la di:g1r1idad a quiene,s fuesen reos de tal. cul¡pa. Sin embargo, a lo tai,go de los siglos se ha creído que atguna -vez se'ría: oportuno en circunstancias especiales dispensar de alguna manera a los fie- . les de esta ley del ayuno. Por e'so, el Concilio de Constanza (a. 1415), cuando confirma ley tan sacrosanta, añade algunas limitaciones: "De acuer– db con los cánones sagrados y según una. laudable costumbre, aprobada por la Iglesia y constante~ente observada hasta él presente, tal sacramento no debe realizarse des1puéI, de la cena, ni recibirse por fieles que no estén en ayunas, a no ,ser en caso die enfermedad o de otra necesidad admitida por el Derooho o por la Iglesia" (Concilio de Constanza, sesión XIII : Mansi, XXVII, 727). Hemos querido recórda,r estas cosas para que todos sepan que Nos, aunque las nuevas condicione.si ~:e los tiempos y de las cosas nos sugieren conceder oo pacas faouJltades y permisos en esta maiterfa, entendemos, sin embargo, con esta CoostitJuKJión ApostóHca confirma:1." en ,todo su vigor la ley y la costumbre dd ayuno eucarístico y e.xihortar a quienes pueden ob– servarlo a· que continúen en su exll;cta observancia, de manera que sólo .quienes se encuentran en necesidad 11itilicen tales conce:siones y en los lí– mites impuestos por fa necesidad misma. Es motivo de dulce consuelo para nuestro espíritu-y nos alegramos de hacerlo notar aunque hre,vemente-proclamar que la devoción hacia el aUJg:usfo sacramento del Altar crece continuamente, no sólo en el ánimo de los fieles, sino también en el esplendor del culto que frecuentemente se mani1fiieslta oon públims maniiifestacionies. Sin duda, han contrribuiído a; este resultado los aictivos cuidadois ·de Los· Srurnos .Ponlfífiaes, y especiahnente del Beato Pío X, que, llamando a todos a renovar la antiigua costumbre, exhortó a la recepción la más frecuente, y a ser posible diaria, d:el pan de los ángeles (de,creto de la Sagrada Congregación del Concilio, "Sacra Tri– dentina Synodus", del 20 de. diciembre de 1905: "AJCta S. Sedis", XXXVIII, 400 ss.). Al mismo tiempo, inv~tó a los niños a este celestial convite y, con sabias disposiciones, declaró que el precepto de la confe 1 sión y de la comunión anuales obliga a todos aquellos que hayan alcanzado el uso de .razón (decreto de la Sagrada Congregación de Sacrame'ntos "Quam singula,ri ", del 8 de agosto de 1910: "Acta Ap. Sedis", II, p. 577 ssi.); decreto que ha sido confirmado por el Código del Derecho Canónico (C. I. C., can. 863; cfr. can. 854, párrafo 5). Los fieles corre'sponden con entu– siasmo a la solicitud de los Sumos Pontífices y se acercan cada día má;s. -5-

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