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NUEVA DISCIPLINA SOBRE EL AYUNO EUCARISTICO Este modo de: pensar se corrobora con el hecho de qu,e, así como al llegar a la tercera causa (longumi, it:er) el Santo Oficio remite al número pa,ra~elo de ]os sacertl~es y, por ,si esto fuera poco, cita ad pedem litterae la larga frase: allí empleada, se cuida muy bien de no hacer lo propio en nuestro caso. Ninguna cita ad pedem litterae, ni siquiera una simple re– ferencia, tanto más de ex,trañar cuanto que lo podía haber hecho con po-· quísimas palabras como en el número 4. Con todo, se nos antojaría demas,iado duro admiti,r que la hora tardior de los fieles es totalmente diversa de la de los .sace11dotes. Explicación adecuada nos parece ser la s1guiente, que propone: un término medio : hora tardior significa algo o:bjetivo abS'oluto, como para los sacerdotes (des– pués de las nueve de la mañana), a lo menos por analogía, y algo objetivo relativo, es de·cir, para ciertos individuos es tarde (por sus ocupaciones, etcétera). Y en este caso podrían comutgar a las ooho o antes (119}. Pueden ir a comul,g¡ar sin estar en ayunas, por razón de esta segunda causa: 1) los fieles que sólo a horas tardías pueden contar con U:n sacer– dote que les atienda. Si tienen sacerdote, pero no les aüende, son sujetos de las ventajas conce!didas. La hora de que se habla aquí puede ser antes de las, nueve, si la vida civil! dd pueblo o la de una persona particular ha come:nzélido muy de mañana ( I 20); 2) los fiel'es que, aunque disponen de sacerdotes a todas horas (los tienen "apud se" [Inst., n. 10 h]), sin emba,rgo no pueden h- a la igle– sia, no por estar ocup:ados en trabajos debilitantes, sino por otras causas, verbigracia, un negocio urgente, U1na visita ... (:i:21); 3) todos· los fieles para los que sea gravoso ir a la iglesia, comt.tl :gar, volver a casa, desayunar e ir al trabajo, sea a la escuela, a ra cátedra, a la oficina, etc. El Santo Oficio enumera a los niños como un caso típico de un qén;ero de casos. Varios autores disputan qué se entiende por niños, hasta qué edad pueden gozar de la concesión, etc. (122). Juz,gamos ser demasiadlo casuismo; no hary qiu 1 e insds:tir tanto en la materialidad de un ejemplo aducido por la Congre1gación, cuanto en su razón formal, a la causa que motiva la concesión del favor; aparte de que nuestra sentencia queda lo suficiéntemente salvaguardada por el etc. final. No ignoramos (1'19) "Con", GORDÓl'l, p. u,1; Boscm, ílP'· 3,0,2 ~.; BRIDE, ,p. 205. "Contra", REGATJLLO, p. 167; ÜRMAZÁBAL, ;p. 29 (algo :Lmpreclso); PEINADOR, p. 93. (120) Boscm, p,p. 310•2 1s. (121) Cfr. Constitutto, n. 5, p. ,212. E1l et oetera ide ,la Jn,struc.ción ida mar.gen a -ello. As! GoRDÓN, p. ,2,4.,1; u. LóPEZ .(citado por dioho auio,r); B0SCHI, p. 302. /1•2!2) BoSCHI, p, 30,3; ANTO.~ANA, pp. 90 s.; GORDÓN,. p,. 2411. - 49 -

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