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FIDEL DE PAMPLONA uso de las concesiones que, a cáusa de ese grave incómodo, es decir, por ·e1 trabajo debilitante, por la hora tardía, por· él largo camino, no puedatn observar el ayuno. La concisión del documento pontificio da lugar a al– gunas dudas, pero la frase se puede entendér de este otro modo: los que por un gravé incómodo no pueden aicercarse a comulgar en ayunas, están autorizados para tomar afgo. ¿Cuándo se da ese iooómodo que impide d hacerlo? Cuando ·se va a comul1gar rtardle, cuando se debe andar un largo camino, cuando se ocupa en trabajos debilitantes (n2). Si recurrimos a la interpretación auténtica que· de este número 5, un tanto obscuro, de ta Constitución ha dado el Santo Oficio, se corrobora más la opm:irón que propuignamos. Es de adivertir ante todo que se observa cierta discordancia de termi– nología entre ambos documentos, pues mientras para el Romano Pontífi– ce parece que la hora tardiía, el camino largo, etc., constitu1yen grave in– <.-ómodo, para la Congregación (n. 10) son sólo causru del grave incó– modo (n3); A pesar de qu~ ésta parecé dar más consistencia a la opinión que exi– ge el subjetivo, de la lectura de todo et contexto se desprende lo contra– rio; basta que se d:é o'bjetivame'nte una de las causas para que sin más pueda hacerse uso de la ley y se dé el incómodo objetivo reque,rido por la misma. Las causas del grave incómodo son tres. Hablando de la tercera dice' textualmente: "Longum autem hac super re hahendU!n iter, urt: supra ex– plicatum est (n. 4), si salitem 2 km. drciter pedibus percurrendum, vel proportionate longius pro var~,i 1 s viehicuris adhihitis, difficultatis quoque itineris vel personae habita ratione" (n; 10 c), Caso de no -admitirse esta nonna de los dos kilómetros como norma objetiva a la que absolutamente todosr pueden atenerse, aun aiquéllos para los que el recorrerlos, más qu,e incómodo, puedé resultar alguna vez di– versión, no se encuientra explicación plausible de establecerla auténtica– mente. y muoho menos de abreviar el recorrido a cuantos, por una causa especial p,crsonal, les supone' sería molestia andar los dos kilómetros. Cuanto acabamos de decir tiene apticación en las otras dos causas de grave incómodo, puesr ni d Papa ni e~ Santo Oficio distinguen 1a tercera (H2) No hay que in&istir en el tlOOIIIIJ'O "n,equeant" del Papa, pues equivale a "nequeunt", eeglln tmerpretación auténttea del Dtcastocio rorn81Ilo (,n. 9, p., 49)~ .· (11~) Más untro11midad exlstfa en la redI1cción de "L'C-sservatore", donde se lefa: "C!i:sus .&utem, tn qUJlbus gTave illl()Ommodum batietur, ,tres enumerantllil'"; '!)ero la divergencia es· sóllo redooclonal, pues Ja etraise iti,1mscrlt& se deMa éntender como J.a aotual, · un.a vez que oo el mlmero ti bablooa 1 de "causae.."' •gT81v1s lnoommOdl", "causa... gravts tncommodl", como ed 1exto oflcial. .Susianeta,J,meintie, el oont,en!ido es lJdéntlco en .ambos .. - 46-
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