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FIDEL DE PAMPLONA .Nhora la Instruoción parece distinguir, respecto a la sunc10n im¡dver– tida de vino, dos casos diferentes, según se trate de misas obligatorias o de devoción, v. gr., la binación o triplicación dóminical exigida por las circunstancias, y las tres misas de Navidad. Tal es. el sentido obvio de la cláusula empleada por d Santo Oficio, pues habla de binaciones que el sacerdote debe realizar; no de aquellas qUJe puede (105). En las primeras sólo puede decirse la segunda o tercera misa después de haber tomado in– advertidamente el vino. Se celebra; por obligación siempre que la misa se dice por exigido así el bien del pueblo (v. gr., en los días de precepto) o por mandato del Su– perior, que debe cump]ir los com¡promisos admitidos, o por habe·rse obli– gado el propio saceiidote con alguna familia. En tales casos no puede ha– blarse de misas celebradas por mera devoción (1o6). Más aún, por el mismo contexto, tendríamos como probable la opinión de los que defienden la sentencia contraria, es decir, de quienes no insis– tiendo demasiado en el verbo 1 ' debet", afirman ser suficiente para usar la facultad aun las misas de simple devoción (107). C) Normas para los fieles sanos que se encuentran en circunstancias especiales (Const., n. 5, p. 22; Inst., nn. 9 ss., p. 49) Correlativamente· a las concesiones hechas a los sacerdotes, la ley ofre– ce a los fieles grandes ventajas para comUJrgar con mayor frecuencia. Antes de exponer cada ,una de las categorías de casos en los que les es lícito usar las concesiones,, queremos aclarar una cuestión muy impor– tante que ligeramente insinuábamos en otro lugar: ¿ el grave incómodo ( 108) del que habla la Constitución y la Instrucción es algo objetivo o subjetivo! Entendemos aquí por objetivo aquel incómodo que, aunque para una pe'r'– sona en concreto no exista, el ~egislador ha creído que existiría para la generalídad y, por eso, la ha puesto como norma, a fin de que todos, aun aquellos para los que no lo constituya, puedan atenerse a las facultades favorable's de la reciente disciplina. Incómodo subjetivo indica, por lo {'10,5) De esta o,plntón son PEINADOR, p. 9'5, y el autor que le ha g·los,acta {ID., ,p. 95, nota e). {·106) PEINADOR, p. 95. (,107) REGATILL0, p. HJ9; GORDÓN, p. 2,415; ÜRMAZÁBAL, p. N (aunque la razón que da no es valedera); BRIDE, p. 207. · (108) Varias veces adUJc,e,n 1J.os documentos las p,aJa,bras grave inc6mo,do (Const,, n. 5;. Inst., nn. 1, 9 sis.). No se deben en1ender estr~ctamente. Significan un serio (notlllble) in-· cómodo, como se desprende de la t,raducción o,f!ciRl itallll!na del texto de la Ins,truClCión, ml– mero 1, y del núme,ro 9 compar!llrndolo oon aquél. Die la misma mane.ra ha,y que !nterprew e'1 "po,st grnwem s~ori ministe;ri! lalJorem" (Inst., n. 4, p. 48). ·

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