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NUEVA DISCIPLINA SOBRE EL AYUNO EUCARISTICO foera., del agua natural, pues en ef nuevo concepto del ayuno eucarlstico nunca lo quebranta. Pueden hacer uso de esta tan amplia facultad no sólo los· domingos y fiestas de guardar, sino todos los días del) año. 3. Reglas para los sacerdotes que binan o ternan ( Const., n. 4, p. 22; Inst., nn. 7 s., p. 48). , Esipeciafe•s, normas deben observar los sacerdotes que dicen dos o· tres· misas el mismo dfa, según se celebren separadas o continuas. a) En misas ;eparadas.---Pueden (102) tomar en las primeras misas )as dos aJbluciones prescritas por las rúbricas del Misal; pero sólo con agua. Así se ha evitado la molestia que llevaba consigo la norma antigua. La única dificulitad que existía hastá eT presente para no tomadas, a pesar de los inconvenientes, era no quebrantar el ayuno natural'. Como ahora el agua no lo rompe, es muy lógica la regla propuesta por la nueva di~iplina. !b) En mi,sa,s seguidas.---Cuando se celebran .varias misas seguidast por ejemplo, en Navidad 1 el día de Difuntos, etc., se deben observar las rúbricas tal como antes regían, ya que en estas misas,' no existen las di fi- • culta.des antel"iormente mencionadas. Puede darse que, distraídamente, en lugar de hacer las abluciones con agua se efeictúen con vino. Sabi,do es que no pocas .veces sucede y cuán remisos andaban los autores para conceder la segunda misa, basados en una respuesta del Santo Oficio de 1874 (103). Han cambiado mucho las circunstancias, y, sohre todo, la jurisprudencia 'para que la tal respuesta se pudiera ya invocar como ar,gutmento convincente. Por eso siempre créí– mos ser. lícito binar o tripticar de:sipués de tomar las abluciones cuando el bien del pueblo así lo exigía, toda vez que de no admitirlo habría que dar al ayuno natural más importancia que al precepto dominical de oir misa · o a 'la santificación1 del domingo en lo que tiene de positi:vo, lb ouaff: muy difícilmente podría admitirse teniendo en cuenta las dispensas, facultades y concesiones que· la Santa, Sede ha concedido después de la promulgación del Código de Derecho Canónico (104). (10,2) 'BOSCHI, p. 301; L. OLDANI: La Co·stituzioné "ChristU8 Dominus". Espos1ztone e com– mento, en "iLa ruvd!S~a ,oei moo,o Itwliáno",, 3·4 (.HJ,5,3:), 110. Ml!.s bien dLríMI10s "deben" (Con JIEGATILLO, p. 1618), pe·ro ~em.tras no, conste con ,certeza no, se pue(l,e !mpone:r obligación. (,1!)3) "8e per raglnne ·dt scandalo o di amm!razione si p,o,¡¡sa, gilliIIIIIIl3! celebrare la. s,e. ooru:La M,essa dO'po ia ,p;rirna quando ,gH1 e stato lnf.ranto il dtg!uno. IR. iNegatlve" (Codicis Iurl8 Canonici Fontes, vo,I'. IV [llliomae, 1912:6], n. ·10134, p. 34.lS).. ' {104) Lo admttlan REGATILLO: IUB Saqramentarium, vo,I.I {811,ntander, 19415); n. 127, p. 74; J. VisSER: A Jeue ieiunti euchartsticl; excusat grave incommodum?, ·P.n "IEunte,s ])oceite'', 3 (1950), 397-404. '
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