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NUEVA DISCIPLINA SOBRE EL AYUNO EUCARISTICO didos en ella, por ejemp,lo, fos que' muy de mañana (summo mane) o du– rante largo tiempo se ocUJpan en duros trabajos de ministerio· (97). Son dos casos distintos. El seu que los une en el texto oficíal equivale a aut, según se' desprende de la frase. Semejantes imprecisiones de termi– nologfa encontramos en el Código (v. gr., can. 2.197, n. r); no es, por tanto, extraño que también demos con eUas en otros documentos. La expresión summo mane no se deibe tomar ,en semtidlo oojet,i~o fijo, v. gr.: fas cuatro o ciqco de la mañana, cuanto en sentido objetivo es mo– vible, haciendo referencia a la salida dd sol, diferente en los diversos me– ses del año. Está ocUlpado durante largo tiemp,o, además y por descontado del que constituiría pecado mortal, caso de hacerlo el domingo en trabajos pro– hibidos, e'l que por es:pacio de una hora se ocupa en confesiones, predica– ción, círculos d'e ,estud~o, etc. Va,rias razo,nes abolgan ¡por esta inlte,rpreta– ción. Si se tiuv,i,era que trabajar máis de dos horas, entonces podlríai da,rse el caso, contando desde las nueve de la mañana, de que en pleno invierno se exigiría ha,cedo, poco más o menos, desde las seis o seis y media. Aho– ra bien, levantarse en diciembre a las seis o seis y media puede conside– rarse como summo mane delr ,caso anterior, y entonces nada nuevo aña– diría el presente. La expresión longum tempus tiene que .recibir 1 la •expHcación parecida del longum. #er. El Santo O!filcio comenta ampliamente ésta, teniendo por tal el recorrer una persona sana unos dos kilómetros cuando el camino es bueno. Muoho más dificultoso. resul 1 ta a jóvenes y homibres maduros con– fesar o predicar una hora que recorrer dos kilómetros, sobre todo si ad– vertimos qu,e el trabajo se hace más gravoso, por tenerlo que realizar tem– prano, antes de las nueve. Esta concesión tiene sus ¡precedentes en varias otras hechas a. diócesis particulares o a las de una nadón. Por ejemplo, en las facultades concedi– das en 1947 a Francia se habla también de'l largo tiempo (multum tem– poris) en ocupaciones pesadas (98). Una comisión de canonistas interpretó ,que era suficiente una hora. Y tal aserción foé puiblicada en distintas dió– cesis por los Obispos respectivos (99). El número 4 de la !nstrucción que· ,comentamos, que ha tenido cuidado de declarar expresamente que el lon- (9•7) "Ve! post gmvem sacri ministerii laborem (V, gr. i3¡m a summo mane s,eu p.er JO!ll· gum tempus),... celell)ra,tur.i ·sunt... " (lnstructio, n. 4, p. 4!8). (98) Texto ,de L. DE '.ECHEVERRíA: Dispensas l:lcerca del ayuno eucarfsttco, en REVISTA Es– ,r~OLA DE DERECHO CANÚNICO, 8 (,1948), 1711 s. C99) crr., IBID., pp. :173, s•.; A. IDELCHARD, s. I:: Je'l1ne eucharistiq11e et tnduits récents en •l'rance, en "NO'lwene R.evue Tl1M1og,~que", 70 (19'4.8), 156 s.

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