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FIDEL DE PAMPLONA Se colige de la comparación del número 3 de la Constitución y s1.1 corres– pondiente de· 1a Instrucción, con e'1 número 5 de aquélla interpretada por los números 9 y IO de ésta, com¡pletados con el número r. Tanto al hablar las dos de los fieles que se encuentran en circunstancia•s peculiares, como al explicar la Instrucdón e'l número referente a los enfermos, ponen las· palabras grave incómpd:o. A causa de ellas podráse discutir en tales párrafos si basta o no la· causa sin qu,e intervenga el mencionado i1,1cómodo; pero en el apartado que comentamos, no, pues lo silencia por completo, de tal manera que hablando el Santo Oficio de él antes (n. 1) y después (nn. 9 s.) •de tratar de los sacerdotes no enfermos, no haciéndolo en los números 4-8, · es prueba dara de que a lo menos en ellos no ha pretendido incluirlo. En recta interpretación está vedado el ha;cerlo, por el conocido principio jurí– dico : " Ubi le.x non distinguit nec nos distinguere debemus." a) Los que celebran a hora tardía.-H ora tardía, -según auténtica de– claración del Dicasterio romano, son las nueve de la mañana (94), que' pueden computarse según el canon 33, § I; es decir, con la hora usual, local verdadera o media, legal ordinaria o extraordinaria. PEINADOR dice que e'sta hora ta11día puede ser antes de las nueve, pues el Santo Oficio la especifica por vía de ejemplo. No lo creemos. El caso que aduce de un sacendote que comienza a trabajar a las cinco o antes, si es trabajo ministerial; pertenece a la segunda causa; si no lo es, por el canon 20 habría que recurrir a la analogía con los fieles en idénticas cir– cunstancias, según explicaremos después (95). Todo el que comienza a celebrar después de las nueve (no e'l que llega a la comunión después de dicha hora) puede hacer uso de la concesión, aunque ningu,na molestia ex¡pe'rimente. No es presumible que la presente ley se extienda a los que sólo por COllnodidad se levantan dadas las nueve y celebran en seguida, pues no está hecha para fomentar la pereza, como se desprende deil número oorrelatirvo ,referente a los fieles (96}. De to con– trario, no habría correlación de suficiencia de causa entre esta condición y las dos siguientes. Con todo, la letra de la ley no excluye la interpreta– ción más benigna. h) Los que celebran después de duro trabajo en el sagrado ministe– rio.-Ex,plicando el Santo Oficio esta cláusula, señala que están compren- (9•4) Id., n., 4, p. 48. (95) PEINADOR, pp. 9.12 S, (96) Instructio, n. 10 b, p. 41l. - 40-,

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