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·NUEVA'DISCIPLINA SOBRE EL AYUNO EUCARISTICO B) N<Jrmas que deben observar los sacerdotes sanos Las concesiones a qüe en adelante pu:éden atenerse los sacerdotes res-- . pecto del ayuno eucaristi~o en ciértos casos especialles están reguladas por .· las siguientes normas. I. Cuándo pweden usar las facultades {Const., rt. 3', p. 22; Inst., nn. 4 s., p. 48). . . En tres espiecies o categorías de casos están incluídas todas las circuns– tancias que dan opción a emplear él nuevo derecho. Se prohibe extender estas gracias a otras cat,eg,orms de casos, aun cuando los qÚ:e a continua– ción señalamos deben ser interpretados, según la letra y el espíritu de la reciente discipfína, am¡pi'iamente {92). Las enumera e} Papa y sucintamente las explica la Sa,gradá Congre- gación: · 00NSTITUTIO S,ó,cerdotes, qu.i vel .tardioribus horis, vel post. gravem sacri minis,terii laho– ¡rem, vel post longum iter celebraturi sunt... IN'STRUCTIO Sacerdotes non infirmi, qu.f; a) v,el tardioribus h;oris (i. e., post ho– ra;m nona.ro ), b) vel post grave·m sa.cri ministerii 7 ,abor.em (V'. gr., iam á . summo mane seu per -longuim tempus). e) vel post longum iter (i. e., saltem 2. km. eirciter pedibus pereur~ rrendum.,.), celebraturi sunt.•. Tres son, por lo tanto, las únicas especies de casos ~om¡prendidas en la presente)ey. Insistimos en recalcar esP'ecies, categorías, pues se pueden dar otros casos no ,enumerados expHcitamente por el Santo Olido, pero que están com¡prend!idos en las espeOP.,es o categ'OrÍas de que él habla. Nos reí e– rirnos, concretamente, a la segunda. Prueba convincente .la ofrece el verbi gratia que aduce ex.pliicándlala y ,el verbi gratia y etc. del illiÚrnero paralelo que se refiere al traibajo debilitante de los fieles (93). Dándose cada una de estas tres categorías de casos, por sí misma •es. soo.ciente para que pueda aplicarse la nueva disciplina. Se trata efe crite– rios obje'tivos que·, una vez puestos, todos los beneficiarios de la ley pu.e~ dert atenerse a. eila, aun cuando ninguna molestia les ocasione estar en ayunas. (.~2) In8tructio, n. 11, P'· 48. (93) Ja.; n. ,10 a, p. 4.11, .- 39,,....:..

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