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FIDEL DE iAMPLONA fesor. No es él quiien di1spoo.sa , ¡pero para evitar fáciles inconrvenientes ha determinado la Sanrta Sede que preceda eli jU1icio de persona solvente. A diferencia de lo preiceptuado en el canon 858, § 2 (86),, es hoy nece– sario, por así decirlo explícitamente el Santo Oficio (87). Pero no siendo este requisito dispensa, sino un· juicio autoritativo, en algunos casos se podrá presumir y cabe también la epiqueya (88). El confesor puede dar el consejo cada vez o de' una vez para siempre, con tal que duren las condiciones de la misma enfermedad. Dél:íesele con– sultar antes de cotm,Ulgar; no existe' obligación de hacerlo antes de tomar la medicina o la b,ebida, lo cual en muc!has circunstancias no será muy fac– tible (89). No basta acudir al confesor. Ha{ce falta, para usar lícitamente esta fa– Cüílitad, que dé consejo favorah1e a la comunión. El rpedir y seguir este' con– sejo es obligación grave y quien inconsidera:damente lo quebrante comete pecado mortal, salvo siemipre' el poder consultar a varios confesores (90). La Iglesia impone sólo a los fieles (aun diáconos) esta obligación; a los sacerdotes, no. Se desprende de la redacción de ambos documentos, más veladamente' dd número 2 de la Constitución y sus correspondientes números l-3 de la Instmoción, más claramente de los números 3-5 de aqué– lla y 4-r r de ésta. Los números 3 y 4 de la Constitución y sus equi_valentes de la Instmoción hablan del ayuno eucarístico de los s1ace·rdotes que se encuentran en especiales cincunstancias. Nada dicen del consejo de1 con– fesor. Por el cóntrairio, en el número 5, que se refiere a los fieles, aparece de nuevo, como aJ1 hablar de Los enfermos, la cláusula que ro impone (9r). La distinción está muy puesta en razón, pues quien ha cursado la carrera eclesiástica está capacitado más que suficientemente para resolver por si los casos que se le presenten. (86) Admi\ian, entre otro1s, que no ern &bso[utamente necesario el consejo del confesor, caso de wata;11se de pe,rsoillas prudentes y ti,nw,ratas.: CAPPELLO: De Sacramentis, voL I, e,d. 5, n. 473, ¡> 4.34,; MATTHAEUS A CORONATA: Dé Sacramentis, vol. I, n. 320, p. 30,5; REGATILLO: Jua Sacramentarium, vol. I, n. 3135. p. 18•6. (8;7) Instruotio, n. 2, p. 418•. (&8) REGATILUJ, p. 175; PEJ:NADOR, p. 9~, nota. 5; Boscm, p. 300; L. ÜLDANI: La CosUtuzioM •'r:hristus Dominus". Espo,sizione e commento, en "La Rlvista del mero Italiano", 3f 1111,~). 112. (89) REGATILLO, p. 175; GORDÓN, pp. 2,4Ja, s.; PEINADOR, p. 91. (90) Asi también PEJ:NADOR, p. 90; BOSCHI, p. 300. (111) CALZADA, 0., S. B.: La nueva disciplina sobre el ayuno' eucartsttco, en "Liturgia", 8 · (1,953), 76 SS., 79 S.; GORDÓN, p. 2143; PEJ:NADOR, ,p. 90; CONWAY, p. 304; ÜIIMAZÁBAL, p. 18;_ Ju.GATILLO, p. 17'3. - 38-
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