BCCCAP00000000000000000001319

NUEVA OISCIPLINA SOBRE EL AYUNO EUCARISTICO habla de la ,enfermedad en el número I. Unidos los números 9 y 10 resulta que el Santo Oficio, explicando al Papa, pone. cuatro causas de· grave in– cómodo: causa .infvrmitatis (nn. I y 9), causa, laboris d.ebilitantis (n. 10 a), causa horae tardioris (n. JO b), ,caU1Sa longum iter peragendi (µ. IO e). Equi– para jurídicamente a l:as ,cuatro para los efectos del ayuno, pues de todas dice: "sí ,por una de éstas causas no se puede observar el ayuno eucarístico. es lícito tomar... " (82). · ¿Estas causas son obje!l:iva,s o subjetivas? En otras palaibríl,s, ¿basta que exista al:guna de ellas para que, sin más,. se pueda hacer uso de la con– cesión de la l 1 ey o, por el contrario, se exige que produzcan grave incómodo. para el individuo? A primera, vista parecería que de las palabras del Santo Oficio (n. I y · primera frase de'l n. 10) se debería deducir esto último; sirt emlbargo, cree– mos que en los tres últimos rasos, ¡por et número 10 1 basta que se den las causas, se 1 gún 1o demostraremos más· adelante, para .que pueda usarse de la facultad otorgada por la le'y. Siendo la terminología sobre el incómodo exigido en las cuatro causas jurídicamente idéntica, admitiendo el incó~ modo objetivo en l~tres últli'ma:s, también se deoe admitir en 1~ primera, en el caso de enferm~dad. · e) Desaparece lai incongruenda respecto de los sacerdotes enfermos. No parece lógico que a los sacerdotes sanos que se hallan en ·peculiares cir– cunstancias se les den normas eminentemente· objetivas, aunque ningún incómodo les suponga (83) y exigir ese: incómodo .grave a los enferm:os. Y los sacerdotes enfermos siguen idéntiicas reglas que los fieles respecto del ayuno (84). • . . Si a todo eUo se añaden las dudas·y escrúpulos a que daría lugar ese grave incómodo, jmz,gamos como probable el siguiente principio : los en– ferimos, sean sacerdotes o fiel,es, por el mero heclto de serlo, cuantas veces quiieran y ~asta d momento de celebrar o coínUJ1'gair, pued~ tomar aligo per modum potús o poter modum medicinae, exioeptu~das siempre la:s beMdas alcohólicas (85). !h) Condición.-No por el mero hecho de e'star enfermo puede aco– gerse a los beneficios de la nueva leY: Es necesario consultar con un con- • (S2) lnstructio, n. 9, p. 49. (83) ,Más a,ct,elante lo p1roiooremo,s. (84) lnstructio, n,, 3, p. '8, (85) No tgmoramos que en ta/1 opinión, como ,po!l' lo cteimlls tam!Yién ert ta.s anteriores, podA-ían cometerse rugooos aibusos. PTOOIS,amente para o<bvifir esa dlfm1tad se maruia Oblil– gato'l'i,amente ooudlr al co,ril:eso,r y se esSfuerza et ·p,e;µa u111a y olil'a vez en p·ondeirar la,s ven– tajas J excele.neill<S del ayuno eiwartstt,co. con todo, no se no,s ocul.ta que lo•s rep,aros para admHir nuestra opinión ·son muw ser!-os, pues el San4o O.fiel-O• .pa:rooe, por lo· menos, dOOlr lo contrario, aunque los Argumentos ·eX1puestos oreiemos no carecen de ciel'ta poo,bab!llld&d ._ 37-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz