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FIDEL DE PAMPLONA ni siquiera para este ca.so , siendo suficiente, por lo tanto, que alguien esté enfermo, para que sin más pueda hacer uso de las dos concesiones, aunque · no experimente ninguna molestia en observar el ayuno. Nos apoyamos en los siguientes argumentos : a) Está en concordancia con la interpretación que autores de peso daban al canon 858, § 2, los cualés admitían que los enfermos, cumplidos los demás i::equisitos en él ordenados, por el mero hecho de serlo, aunque fácilmente pudieran observar ,el ayuno, podían tomar algo per modum po– tus (78). Siendo la nueva ley mudho más béni,gna para los' enfermos, no es de presumir, de no constar lo contrario por r.azones convincentes, que coarte lo que ya antes era sólidamente probable. b) Está en armonía en muchas de la:s dispensas que la Santa Sede ha · concedido los úlltirnos años a [os ienfe.rmos (79). e) De no constar con evidencia absoluta la no concordancia entre la Constitución y la. Instruoción, se debe preferir siempre, aquí y en toda recta inte11pretación de leyes, aquella explicación que sin retorcer el sen– tido de las palabras la 1 s case amigablemente. De este modo se evita la siem– ·pre molesta y antijurídica incongruencia de dos prescripciones dadas al mismo tiémpo; mucho más cuando una es accidental a la otra y avisa· que sólo la da "urt normat ad huiusmodi concessiones pertinentes ubique con– formi ratione serventur" {80). La evidencia exigida falta en la nueva dis~ ciplina. d) La terminología del Santo Oficio lo confirma : NúMERO 1 "Fideiles infirmi... a!i,quid sumere ¡possunt... si, suae infirmitatis cau– sa... ieiuniunt, absque gravi incom– modo, nequeunt servare integrum" (Í>. 47). NÚMERO. 9 "Fidelibus pariter, qui non infirmi– itatis causa, sed ob aliwl grave irwam– modum ieiunium eucharisticmm serva– re nequeunt, a:Jiquid sumere Hcet. .. " ~- 49). En el número ro, la Instrucción dice' que las causas de ese otro grave incómodo, distinto de la enfermedé1Jd, son tres (Sr); distingue, pues, entre el grave incómodo y las causas que lo motivan, exactam,ente como cuando (78) MAT1'HAEUS A CoRONATA: De S11CTainentis, vol. I, n. '8j!0, p. 804; CAPPELLO: De Saera– menU8, vol, I, e>d. 5, n. 4'7'.2, Jllp. 480' s,s.; REGATILLO: lus Sacramentarium, v:o~. r, n. 3133', p. !&~; LOIANO·ORIZZANA: l118tlluttones Theologtae Moral.is, voi. Vlil (Taurrin!, 19'40), n. !50, p. 174; MIGU~LEZ, en el coment&riio a1 C8ill0n 8518 (Código de Derecho Canónico, ed. 4 [,Ma:drld, tll/51]). (711) .cirr. L. DE ECHEVERRfA: Dispensas acerca del ayuno eucartstico, en REv1sTA ESPA.,<,¡ou DE DERECHO CANÓNICO, 8- (1948), 141H1M. (80) l118tructio, p. 47. · (81) "Ca.usae autem gmvis tncommodo tres enumermtur" (p. 49). Md.s twde veremos en qué sent!d,o bay que adm!ttT la bisección entre las cau,s,as y el g,rave lneómodQ. • -36-
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