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NUEVA DISCIPLINA SOBRE EL AYUNO,EUCARISTICO .2. Principios que establecen las nuevas normas. Los enfermos de quienes hemos hablado gozan de ciertas facultÍJdes, con tal que pongan U111a condición. a) .RaCU1ltades.-Pueden tomar cuantas veces quieran atgo per modwm potus o aLguna medidna (sólida o líquida), exceptuados siempre los líquidos aLcohólkos, hasta el mismo momento de la comunión o de la misa (si son sacerdotes que intentan cefebrar) (73). ¿ La enfermedad, como tal, es causa suficiente para que· ·sin más pue– dan ya Ios enfermos usar tal concesión o Les es necesario que les suponga un grave ,inioómodlo paira gmardar el ayuno hasta la comunión? El Papa parece que afirma lo primero (74}. Por el contrario, el Santo Oficio parece dar a entender que ella sola no basta; es necesario que pro– duzca grave incómodo, pues dke que los enfermos pueden tomar algo per modum potus "si, suae infirmitatis causa ... ieiunium, absque gravi incom,– modo, nequeunt servare integ;rum" (75). Muchos comentadores afirman ser necesario el grave incómodo sin ha– cer ninguna distinción, apoyándose en las cit3!das palabras, que podrían te– nerse por claras y terminantes (76). Otros, por el contrario, distinguen en la concesión del Santo Oficio dos casos enteramente diversos, según se trate de toma1r algo per modum potus o per modum medicinae. En el' pri– mero se necesita para usar las ventajas d'e la nueva ley la grave molestia proveniente de la enfermedad; en et segundo, no (77}. Pero todavía cabe. otra interpretación del pasaje que nos ocupa. Aun cuando a primera vista parece que el Santo Oficio pide el grave incómodo extrínseco a la enfermeidad, por 1o menos en el caso en que .se tome algo pe!Y modum p,otus, juzgamos que el citado Dicasterio romano no lo exige (73') iP.i:r,ecie que. 1ii me,ctJ,ctna que lleve, a,Lcolho'1 01n poca cantid,ad no está vrohlbida. A:si IO 111dm1te tllllilbién BoscHI, p,, 21J.9. No nos p1ace 1a sentencLa de este autor, par.a quien no es,á. vedado e!! uso. de meldiJc,inas a ba,,se de a1colhol; sólo pro,h!ib'e ta nue,va 1ey lo,s lfquldos que pr,lncip,M y co<múnment,e se consideran como ucores, aunque posean efectos cu,r,ativos. (ID., p.. ~99.) , (74) "Infirm!... aUqu!d s,ume,re po,sisunt... per mo<dum po,tus, vel verae med!<ctnae" (Cons• tffutio, n. 2, p. 2,2). (75) Instructio, n. 1, p. 47. (76) PEINADOR, p. 89; BRIDE, pp. 2,0,3. S., 20<6;. ÜRMAZÁBAL, p1p,, 13 S'S.; CONWAY, p. 22'5; Ar!· TOÑANA, p. 87;. REGATILLO, p. 1M; PUERTO, en "'l'lustraclón ue,1 CileJ'O", 46 (195'3), 1,3,5 s.; JOM· IURT, p .. 7,L (77) GoRnóN, p. 2 1 819; Boscm, p. ~99. Las !,rases de La Gongre1ga1c,lón puect<en füvidiTse del siguiente mo,uo: j ,a) aliquid sumere ,.p .. º. s:s-unt per morlum. potus...., :si, ... !elun!um, abs.– que g,rav,I tnc-ommo1cto, ne,queunt s,erva,re integrum; Fir1eles infirmi b) polS'sUnt etlarn aHqu!,d sumere per modum mooicinae..., dummo- do,, d-e ver.a med,i,cina ag,atur a med,:íco praes,cr1pta ve\ utl true vu"Jgo re1ce'pta, Sólo en el p,r~mer miembro de 1a cláusula aparece el g,r,&ve incomodo. -, 35 -

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