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FIDEL DE PAMPLONA los alimentos sólidos que a1:1tes de traga~se se convierten · en ilíquidos en la boca (68). Esta bebida no tiene que ser alo.ohólica, es decir, que contenga alcohol~ ya en alto grado, como los licores, ya eu un grado más moderado, como el vino, la sidra, etc. · · · · c) M.edicina.-Es todo aquello que en términos científicos o vulgares se tiene como tal y que, por Lo tanto, se da a los enfermos para curarse o a los sanos para prevenir una enfermedad. Ni en la terminología científica ni en la vulgar entra en el concepto de medicina cualquier sólido tomado para alimentarse. Por eso, expresamen– te prohibe la Instrucción que se tenga como tal (6g). d) Confesor.~Cua'lido en el Código de Derecho Canónico se con– cede. a los confesore:s ciertas facultades, entiéndese por tales no sólo los que aotiuabmente están coo.fesando ni los que hic et nunc podrían con– ·fesar, sino todo aquel que tiene et título de confesor, aun cuando ni con– fiese ni pueda confesar por carecer de jurisdicción sobre la persona que trata de favorecer con sus facultades. Es, a nuestro juicio, ta explicación más natural del término y la que distingue más adecuadamente los diver– sos modos de hablar qUJe emiplea el Oódigo : confesor (quién posee el títu– lo), confesor erga po,envt,entes {quien hic et nunc puede confesar}, confesor in actu confessionis (quien de hecho confiesa, aun cttando no albsu-elva) (70). ·Con más razón en el presente documento se entiende por confesor aquel sacerdote que posee el títul,o, aunque de heoho no pueda confesar, v. gr.: por estar en otra diócesis en la que carece de él. Aquí no se trata de nin– guna dispensa ni de ejercer su facultad en la cqnfesión (para lo mal se requiere intrínsecamente potestad de jurisdicción), sino de un consejo, die un juicio aiutoritaitii\no que se puede da!r en el :fuero interno extrasacramen– tal (71). Mienitras el ;legilslador no rimi:te la potestad pueden hacer uso ·de ellas ·todos Jos que están avalados con el títrulo de confes'Or (72). (!68) La p¡rlmera pro¡po,s,liclón la admiten toidoLS los moralistas y Jur1.stias. No 818! ta se– gunda; pero es ·ta surflclenwmellile segu,r,a !par,l! .seguirla ein la prll,c,tica .. De eista misma oipinión son, entre, otros, REGATILLO, pi. 1&4; CAPPELLO: De Sacramentis, · vol. I, ed. 5, n. 4714; p. 4311·. Qt.ros no ~o adlIIliten, v. gr., MATTHAEus A ConoNATA: De sacramentis, vol. 1, n .. 300; p. 3~;• VERMEERSCH·CREUfw.N: Epitome, vol!. II, e'd. 6, n. ,1¡24, p. 87; PEINADOR, p. 06; BosCHI, .p. 211)9; (69) Instructio, n. 1, p. 48. (70) RoDRIGO: De Legib!UI', n. 57, p. ,'!8. "Contra", VAN Hovii: ·ne Privilegiis, n. 4119, p. 386; VERM,E&RBCH·GREUSEN: Ep-Uome, voa. I, ed. 7, n. 'H):4, ,p. f.80. (71) Christus Dominus, n.. 2, :p. 212; Instructto, n. 2, p.. 48. (72) Actmtten esta coruiluslón, con iai,gumentos o sin ellos: GoRDÓN, ,¡y. 948; PEINADOR, p. 90; REGATILLO, pp. Ui5 s.; FANFANI, p. 146; BRIDE, p. 203; ANTOiSjANA, ¡yp. 88 s. ".Contra", BOSCHI, p. 300. OnMAzABAL, p, 18, b&b,la algo vagamente. • -3.4-

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