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NUEVA DISCIPLINA SOBRE EL AYUNO EUCARISTICO concede y lo que pretende e:1 Romano Pontífice es dar grandes facilida– des para que todos puedan comulgar (63). Hay que tener en cuenta, además, que la norma actual es una evolu– ción del canon 858, § 2, que evidentemente supone con las palabras ''etiam– si non decumb:ant", y que expositores de buena nota defendían que la enfermedad en cuestión (mayor que la actual, pues los enfermos debían guardar un mes ,cama) podía ser grave o leve (64). A idéntica conclusión se 'llega ateni~ndose al texto de: la ley: dice sim– plemente infirmi; no distingue gravedad ninguna: no es lícito, pues, dis– tinguir sin cau1sa poderosa donde el legislador no lo ha hecho. Además, el grave ir.cómodo de permanecer en ayunas, expiíicitamente recordado por el Santo Oficio, puede producirlo una enfermedad leve lo mismo que una grave. Debe tomarse también como enfermos a los anci'anos. "Sen,x:tus ips 1 a morbus est", <leda Cicerón (65). No ha,ce falta que estén adhacosos ni de– crépitos (66). b) "Per m1odum potus" .-Varias veces aduce esta frase la nueva dis– ciplina. La explicaremos de una vez para siempre. Se toma a m,od-0 de. comida los alimentos sólidos que masticados y sin disolverse pasan al estómago. Se toma a modo de bebida no sólo los }~quidos, por espesos que sean, como ,caLdo, café u otro que contenga sustancias (sémola, pan rallado, etc., &e:g1ún auténitica:menite dedaró en 1897 ,d Santo Oficio (67}, 1 sino tamlbién (63,) Christus Dominus, p.. 2'1. (M) CAPPELLO; D,e Sacramentis, vol. I, ed. 5, n. 470, pp. 42'8 s.; MATTRAEUS A CORIONATA: De Sacram,éntis, VOL I, n. 3120, ·p. 3,0 1 5; REGATILLO: Ius Sarm:zim.entariúm , VOL I, n. 33;3, p. 1814; VERMEERl:CH- 1 CREUSEN: Epitome, -vo[. H, ed. 6, n. 12,4, p. 816; M!GUÉLEZ,, en el comentario a.l canon 8.58 (Código (f,i' D,erecho Canónico, puJJlicDJdo en la B. A. C., ed. 4 [Mad'!'~d, 19151]); HüRTH· ABELLÁN: D,e sacram,entis (Romae 191417), nn. 2:3,0 s.•, p,p. 1'34 s. (65) :GAPPELLO:, o. c., n. 47,1; p.. 4129; REGATILLO; o. c., n. 333, p. 184; CoNWAY, p. 212·6; PEI- NADOR, ,p. 89·, nota 1; BR!Dlil, p. 203 1; ANTOÑANA, p. 8:8, ~ ('66) :Los irndulto,s rncie.me ,s 11abl!DJn no. poca,s v,Me,s de qu!ene,s han llegado a los s,esenta años, ,aun cuaooo, no falt,en los, que, exigen setenta. errr., v. gr,, L. DE ECHEVERRíA: Dispensas aoerca del ayuno eucarístico, en REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CANÓNICO, 3 (1 1 9-lJS), 1512-156; véase también la cHada REvisTA, 2 (119147), 7,10. (M) Los coment,aidor-e,s que tri!Lt,DJn de esta. cuestión suelen t,r,am.'Sicrilb!r, en generaJ, el tex– to de 1a. Sagrada Congregaolón: ":lJa mellí\,e e che cuando si dice per modum potu:s. s'tntende bens! ·che si pos1s,a. prende:re brü'do, ,cafre od .ruHro cilbo- li,quido, in cu! sia; mes,oo,lM,a qua.leila sosM,nza, come p. e.- ,s,emmo1ino, pangr.att.a.to , e 1 <JC., purche l'insieme non ven¡g.a. a pe!'dere la natura di c,ilJo Uqu!do" (Cod,icis Iurü; Canonici Font,es, vol. IV [iaomae, 19.2,6], n. U92, p. 49·7). Véa,s.e, óúillrtl es,ta. ma.t,erta, la. crurta de~ .se,creta.rio ,de.l s1anto Oticio, Cardenal MARcHETTI·SEL· vAGGIANI, que acomp,añaDJba a lo!S 1n1dulto-s aC'e,rc.a •de,l ayuno euearistlico concedtdo,s a _F:11ancta. (Pued,e leerse 01 texto en "iElpheime,rMe,s Llturgucae", 52 [19418], 105 s., o en L. DE ECHEVE· RR!A: Dispensas acerca del ayuno eucarístico, en REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CANÓNICO, 3 [1 Q14'8J, 172. --- 33 -

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