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NUEVA DISCIPLINA SOBRE EL AYUNO EUCARISTICO diez, si se celebran a la _noclie. En la primera de las circunstancias hay que seguir las recientes reglas de las misas vespertinas, a lo menos por analogía (52), y en la segunda, la ley general de no tomar nada desde: las doce de la noohe (53}. III. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES · Analizadas ya las cuestiones de ítid'ole general que plantean los re– cientes documentos, comentaremos a continuación cada una de las leyes establecidas por el Supremo Legislador eclesiástico .e interprétadas por el, Santo Oficio. Ante todo, la Constitución Christus Dominus ·establece dos principios. fundamentales. A) El ayuno· eucarístico com.iénza a las doce de la noche (Constitución n. I, p. 22; Instrucción, p. 47). Como repetidas veces lo da a entender a través de la Constitución, con ella: no pretende el Romano Pontífice amenguar un punto la importancia; la ener.gía y la eficacia que encierra en sí el ayuno eucarístico (54). Por eso, como ley general, conserva su valor todo lo que el Código de Derecho Canónico prescribe sohre dicho ayuno (cáns. 8o8, y 858, § I), según explícitamente establece la norma primera: la nueva ley, en cuanto concéde facultades para acercarse a la celebración o a la comunión· des– pués de hal>er tomado atgo sólo se refiere a los que se hallan eti las pe– culiares condiciones que ella misma estabiece; para todos los demás sigue idéntico el principio que· regía hasta el presente :. el .día que se celebra o comulga oblig:a el ayuno _natural desde las doce .. de la noche, excepción hecha para el agua. Precisamente porque sigue en itoda su firmeza el principio hasta ahora. admitido sin decrecer su. fuerza obligatoria, no se pUiede hablar de paroe– dad de materia, como no se podía hablar hasta. el año actual. ComuLgar a celebrar después ·de haber queb'.rantado el ayuno exigido para cada caso– constituirá siempre, y como antes, pecado mortal (54 1 ). (5·2) Sí realmente eis_ o no misa vespert!Jn.a lo ve:remo-s mlis &deiante. _ (58•) -Con todo, no ,s-!en;do !inconcu,so cuanto .ru:ab31IIlO,s de decir y por t11!itM'se de norma.s·– ou,ya duración e-s muy breve, ad trtennum (A. A., S., 44 [;195:11], 4Q), no no•s opond:ria:mo1 a la préctica a lo que ttene de favorable la opinión con~rMia. (5¼) Chrtstus IJomi,nus, pp. 1-6 ·9s.; 2•3; (541) As!, también, PEINADOR, :pp. 98 s.; í,dem, en "Vl,da. ReUglosa", 10 (,Hl;53), 95 S,j l')Ot-· ,CHI, p•p. 296, 299,

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