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FIDEL DE PAMPLONA lor? Caso de conse·rvado, ¿puédese simultanear las nuevas normas con las que otorgó la Sagrada Congregación de Ritos para ese día? Juzgamos que los recientes documentos pontificios han abrogado aun las normas de la vigitia pascual (49). No importa para el caso que es~ vigilia sea muy singular, pues las cláusulas derogatorias empleadas por el Papa no parecen dejar lugar a dudas. Tampoco creemos ser razón sufi– ciente el hecho de que para cuando dió las normas· 1a Congregación de Ritos se estaba redactando la nueva Constitución, pues también existen otras concesiones otorgadas por la Santa Sede todavía más recientemen– te que se oponen a alguna de las nuevas prescripciones y, eso no obstan– te, ya han perdido su valor; v. gr. : el indulto dirigido a Francia el IO de noviembre de 1952 prohibe tomar bebidas akohólicas desde las doC'e de la n,oche a los que celebran o comulgan en las misas vespertinas (50). Más bien debe considerarse todo este ne¡gocio como una lenta elaboración de reglas que la Santa Sede ha ido proponiendo hasta llegar a otras más definitivas. Dentro de este modo de pensar cabe perfectamente que tra– bajando en 1952 en su redacción, diesen, siempre por vía de experimen– to, otras. Si a· todo lo expuesto añadimos lais incongruencias inheiientes a;, fa si– multaneación de ambas facultades concedidas en 1952 y 1953, nuestra: posición se corrobora aún más. En efecto, podríase el Sábado Santo co- · mer varias veces, lo cual REGATlLLO no admite en la nueva disciplina (51); se podría tomar en las mismas no sólo bebidas alcohólicas, sino también licores, contra la expresa prohibición del Santo Oficio, etc. Estas y otras incongruencias muestran bien a las claras que no pueden subsistir las dos ieyes a la vez. Tamipoco se puede admitir la permanencia de las nqrmas especiales de la vigilia pascual sin la simultaneación con las nuevas. Esto sería por dos causas: porque el Sá:bado Santo se debe seguir su diSciplina propia 0de lo mal no hay. rastro alguno en la Constitución), o porque en ese día se pue-· de seguir ya la disciplina general, ya la propia suya (sentencia ignorada en la misma). Pairécenos, pues, que, de no mediar interpretación auténti:ca en con~ trario, las prescripciones que regían el ayuno de la vigilia pascual han sido superadas y, por lo tanto, ni se puede comer hasta las siete, caso de celebrarse los Divinos Oficios por 1a tarde, ni se debe ayunar desde las (49) REGATILLO, prp. 1'7.2, 174, y parece que también BRIDE, P'· 202, nota 8, son ct,e la oprinlón l'A) nt,rar:!ra. (50) Texto e,n "'Eroolesta", 20 de dlrciembTe de 19 1 52, p. 7. (51) REGATILLO, prp. 171 S.

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