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infra vel ulltra usitatum seu rece¡pturn. veriborum sensum", siempre teniendo en cuenta el .sentido que el legiisl'ador ha querido dar a la ley. La re,strictiva ooairta et sentido obvio j11.11rídioo, pr,opio, de 1as palabras; [a ex-tensiva lo amplía. La.s dos últhna,s no ex:pli!can el sentido Yérdadero die Fa norma im- puesta. . Por el contrario, la interpretación compr1h1tuiva ofrece el verdadero sentido de los vocablos ; pero como un mismo término puede tener dos o más significados propios, esta interpretación se divide en estricta y am– plia, según se entiendan las palabras en el sentido verdadero estricto que permiten la.is regilais de interpretación o en eJ sentido plieno perttnfüdo por las mismas, siempre teniendo muy presente que las dos se mueven dentro de la comprehensiiva; es deaiJr: níi: coarta.in n:i amplían el sentidlo verdadero de la ley (40). . Pror el examen die ambos documentos se colige, adeimás, [a interpreta– ción amplia, pu-es claramente aparece en ellos el deseo de facilitar a todos la saigirada comunión, y Las ¡pocas interpreit:aiciones taxativa.is que fü. Instruc~ ción aduce muestran bien a las claras la norma a seguir, en este punto. Habla el Paipa de grave incómo-do paTa que ·los fiel'es sanos puedan hacer uso de ciertas facultades, y auténticaimente dedara la Sagrada Congrega– ción que lo· constituye el caminar un hombre normal dos kilómetros por carretera buena y con buen tiempo para ir a la iglesia (41). Oarame'nte esta interpretación es muy amplia, pues en muehisimos casos el recorrer– los no constituirá más que una ligera molestia, trátese de jóvenes o dé hombres maduros. Puede estabilieoer-se, pues, oomo ¡principio que la regla· de interpretación adecuada es fu. amplia:, teniiendo ,siiempre en. CU1enta que es una especie. de la comprehensiva y que exclluye la extensilva. (42). D) Revocación de las facultades hasta sh(}ra existentes Una vez; promulgada la nueva Fey sobre el ayuno eucaristico, a· fin de restableoer la· uniifonnidad, remitida en muchas :parites por la oonveniencia:,. (40} RoDRIGO: De Legibus, n. 3,73,, p. 280; MICHIEI,!!: NtJ'l"fllN •~eraieir, voa. I, ed. 2, P'I>· 476- 4,82; MATTHAEUB A CORONATA: Institutiones Iurts Canonicl, n,L }, ed. 3', n. 22, . p. 36; VEB– MEERSCH··CllEUSEN: Epitome, vol. I, ed.· 7, n. 1 120, PIP', 1118 !!, (41) Instructto, n. 10 .e, p. MI. (42) De esta Olptnlón .es tll.'Illb1iln I!.EOATll.LO, v. 1'ro. "00:all'I", BRIDE, p. 2'10; BERGH y OL– DANr (cit8Jdos por BRIDEl. Seg,ún allrmMJ,amos ante:r101'mente. llll"1 euando efe,-tas expresiones. ae iois documento1S oificiales den 01e,aslón a ello, no puede l111iblane de dispensas, sino de ver– dadera ley. Aun admitiéndolo, todav.fa se deberian eomen1~ 1m11pl1amente las nuevas normu poll' el canon 8~, comptetaJdo por el canon 50; ,rectameme tmerpreiados. (1arr. M1CHmr.s: Nor– mae Generales, vol. III, ed. 2, IW• 760 s.; VAN HoVE: De PrttrllegH•, OO. 4,815 !l., pp. U5 ss.;' RO– DRIGO: De Legtbus, nn. 498 s., pp. 37,2 s.). No ereemoa 11.e 1amp000 se oponga a ello el eanon tQ. (Véase, soibire este ca,n-0111, RoDRIQO: o. c., D. IN, ,p. •UI, J :a. 887, p. &2,). - 26-,

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