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NUEVA DISCIPLINA SOBRE EL AYUNO EUCARISTICO C) Rdf¡tas de inter~etación Es una cuestión preliminar 1qU1e repercute en todo el estudio que V!\,– mos a hacer. ¿Qué inter,pretwción se ha de dar a los documentos que .nos ocupan : amplia o estricta? Leyendo la Constitución pontificia y mUJcho más si atendemos a la Instrucción que le acompaña, parece deducirse que la nueva ley dehe in– terpreta:-se' estrictamente. En efecto, en aquéHa advierte el Romano Pontífice que los Ordinarios de fos luga1res cuiden dili-gentemente que se evite toda ( quaelibet) interpre– tadón que am¡plíe las facultades concedidas y que se precava todo abuso e irreverenda en este punto (33). Y antes afirma que solamente pueden gozar. de las nuevas concesiones los que se hallen· en la necesidad y según . los limites de la misma (34).. Este rigor que' parece manHestar el Papa lo acentúa todavía más la Instrucción, Ya desde el prr-indpio manda, repiti,endo la1s pafabra!S del Su'– premo Legislador, que se evite toda interpretación ampliadora de las fa– cultades conce!didas (35), y· después, en diversas ocasiones, mUJestra el mismo rigor: ya cuando repite casi idénticas .palabras al hablar de las tres causas por fas que pueden los sacerdotes cdebrar después de haber tomado algo (36), lo cual vuelve a repetir equivalentemente enumerando las de los fieles (37), ya cuando avisa a los Ordinarios de los lugares que pueden permitir la celebración de misas vespertinas, con tal de que se celiebren destpuJés de las cuwtro y sólo en los días ta:cativamente estahlecidos {la bastatdilla es del Santo Oficio} (38). Por si esto fuera poco, al final advierte que la interpretación de' la Constitución y de la Instrucción debe adherirse fielmente al texto y que de ningún modo ampfíe las facultades tan favoraib:les que e'llas otorgan (39). Esto no obstante, 1a interpretación que exigen ambos documentos no es la estricta, sino la amplia. Y esto por varias razones. Los lugares citados y otros que quizás se pudieran adüdr no se' opo– nen a ello; lo único que ordenan es no ampliar las facultades concedidas y atenerse fielmente al te'xto. La inter1pretación, por lo qu.e hace al caso, se divide •e111 compreihensimll, restviictiva y extensiva, siegún .s1e haga; "juxta, (3~) Christus Dominus, p. 2,3. (3i4) Id., p¡p. .17 s. (¡8,5) Instructio, p. 47. (.36) Id., n. 5, p. 48.. (37) Id., n. 10, p. 4•9. (38) Id., n. 1'2, p. 5-0. (39) "Con,s.titutio,nis a,tque hutus Inistr,ucU01ni,s int.e111pretatio tex,tui füdellter a'<lhaereat, ne– .que uno moldo r.ae: ultai.es twm. favorab.ile.s mruplificeit" (Id., n. 19, p. 5,1¡. - 2fi --

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