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NUEVA DISCIPLINA SOBRE EL AYUNO EUCARISTICO oficial estaba todavía imprimiéndose, se lanzasen a publicar que la nueva iey comenzaba a regir el 16 de enero. . Por el canon 8, las leyes eclesiásticas son verdaderas leyes sólo cuando se promulgan. Y el canon 9 advierte que las leyes dadas por la Santa Sede se promulgan mediante su publicación en los "Acta Apostolkae Sedis", comenzando a obligar a los tres meses, a no ser que por su misma natu– raleza comiencen a regir inmediatamente o en casos partkulares se deter– mine una vacación mayor o menor. La Constitución anuncia que comen– zará a tener'vigor desde el día en que aparezca en el Organo Oficial (10). La edición, ,pues, del citado documento pontificio en "L'Osservatore Romano" ninguna fuerza jurídica le daba. Hemos dicho que el fasdculo del Boletín Oficial apareció a últimos de enero o más bien a principios de febrero; pero llevaba la fedha del 16 de enero. ¿Comenzó de hecho a obligar en tal día? As:í lo anunció "L'Osservatore" dd día 15. Con todo, no parece tan claro, pues el canon 9 dice expresamente: "Le– ges aib Apostol1ka Sede latae promul1gantu1r ¡,er editionem in Acto1ruim ¡\pos– toUcae Sedis con1illlenrtario oHiciaJ;i" ~ ¿EV d'ía 16 de enero estaba pubEcada · la Constitución? Creemos que jurídicamente no, aun cuandio po,r conducto extrnoficial se SUIJ)Qiera que el' fasdcufo nevaría la fecha det 16. No se po– día, pues, u1siar entonices hi nueva ley, que jurídicamente no ex1~stía (n). Por lo que respecta a las divergencias entre ambos textos latinos, juz– gamos que no se les debe dar demasiada importancia, ya que son en gene,. ral cosas mínimas ambientadas en el conjunto de toda la ley: n1r el punto y coma del número 10 a, ni et etc. añadido en el número IO b, ni e'l pá– rrafo I que completa d número 15, ni si,qu1iera los cambios del número 13 tienen grande importancia, según veremos más adelante, aunque hayan contribuído algo a la claridad (12). B) Naturaleza jurídica de la nueva discip,tina La nueva disciplina sobre el ayuno eucarístico se ha dado por medio de una Constitución Apostólica y die una Instrucción del Santo Oficio. (10) "Quae qutctem omnia, ,supr.a statuta, v,im suam obüne,ant ,a, promulgaUonis die pe,r "Al)t,a Apo,stoti,cae S1eldts", faict,ae" ('p. 24). La Instrucción del Santo üftcio, po,r el cont,i,a;r,Io, :Sólo dL<le que el Romano Pontfi!'Jc,e, ha ,determinado que se p:romnlgue mediante la publicación en lo·s "Actas, Nposto[lüa,e Se'dis" (¡p. M). Nada ,afía1de sobre la v.ac.ación; pe,ro sümdo la Instruoctón ,al,go aimid<ental a la CionstHución, pues está compuesta para c,umpUrla más flel– mente, según ella misma lo M1n:f!esa (.p. 47), dehe se,guir re!specto ,a la vmcación la misma norma que .aquélla, ,por 1a conocilda re,gla de De,recil1o: "Accesso,rium n.aturam sequl cong,rult prhlictpa.!is" (R. I. 42 in VI 0 ). (11) ne e,st.a opinión •es ta,míb1én ,BRIDE., p. 19'3, mota 2. "•Contra", Go1>.DóN, p. '232. Log eome1n, iar~stas, en general, no ha:n, Nip.ara:do en las .<lW~cuaia:ctes expuestas. (12) Mgunos autore,s 1e1& han cta:do tal vez demasLada. -21-

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