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FIDEL DE PAMPLONA tus Domin-us y su interpretación auténtica ofrecida por el Santo Oficio. en forma de Instrocción (1 ). La nueva ley no es la primera concesión que la autoridad eclesiástica ha ofrecido a los fieles e:n general o a algunos en particular, restrictiva del principio universafísimo de que para celebrar o comulgar se debe guardar ayuno total desde las doce de la nodhe (cáns. 808 y 858, § 1). Antes del Código se' otorgaron, aunque muy parcamente, diferentes dispensas; desde 1917 a 1939 fueron más numerosas, y estos últimos años han sido m~ frecuentes (2). Pero todas entraban en el instituto jurídico de dispensas ( cánJS. 80-86), excepto el párrafo segundo del canon 858; no existía ley universal que se refiriese a los .fieles y que abrazase el; con– junto del' ayuno eu1cairísúiro, siendo la Constitución Christus Dominus la primera. De ahí proviene su im1portancia. Se divide el mencionado documento en tres partes: expositiva, dispo– sitiva, condusiva. Hab1a en la primera (3) de los orígenes y difusión del ayuno eucarístico, su razón de ser, de las dificultades actuales para su ob– ietvanJOiia;, d!is1pensa;s concedidas y conveniiencia de unificarla 1 s ipor medib de una Ley que todos puedan más fá:cilmente cumpLir. En 1a segundia {4) ofre– ce lais nue,voo normas a fa_,s que en fo sucesivo todos deberán atenerse. La teroem (5), :breve, de carácter pastoral y jurídico, se refiere ali' recto uso de las nuevas faculta;dies. Los fines qu{} persigue el Parpa con la nueva disciplina son : poner al día la ley del ayuno eucarístico (vistas las modernas necesidades), incre– mentar la devoción hacia el Santísimo Sacramento y dar uniformidad a - los dirversos modos die obrair exist:entes según ha,hían sido dirversa 1 s fas disi– pensas otorgadas. La par:te que directamente nos intere'sa· es la segunda; las otras dos, sóto en lo que dicen relación a aquéUa. Eso no obstante, queremos llamar fa atención sobre las causas que el Romano Pontífice enumera erí la pri- (1) Editadas respectivamente en A. A. s., 45 (195,3), 15-24 (2,5-3!2 La traduoción ofiola1 a1 uatíano) y 47-M (51-M el ,texto itallam.o). Cuanido citamos di<lhos d,ocumentos nos refe¡l'!mos lif&IVprll, de no hacerlo oonst,ar "ex pr.oreso ", a la edtción oficLa'1 latlma. C!) So !J.re las dispensas del ayuno eucarlsttco, ofr .. las ruente,s del canol!l 8,58, § 2, soibre todo 111 carta de Benedicto XIV del 24 d.e marz-0 de 1756 dfo!g-ld,a a J.a,co,bo IU, Rey de Ing-la- . teroa. {en Codicis Iuris Canonici Fontes, vol. Ir [Homae, 192,4], pp. 514,-5,20); A. WTLLIEN: La dispense dn jeílne euch,aristiqne entre le Xllle siecle el le XXe en faveur des fideles et du pretre célébrant, en "Acta con, gress.ws Iuridtci. Inte,rnwtionaHs", vol. IV, pp. 34,3-3'56; J. M. FRO– CHISSE, s. I.: A propos des origines du Jeílne eucharisttque, en "Revue d'Hlstolr.e Ecclési:JJst!– gue". l!8 (10'3~'), 504-~09; A. DELCHARD, S. I.: Jeil.ne eucharistique et induUs récents en France, 1!iil "Nouvelle Revue T,héoioglque", 70 (119,418), 150-1-f'd; J. PIEKOSZEWSKI: Le jetlne euchar-tstique (Prur.!s, 1952); L. DE ECHEVERR!A: Dispensas acerca del ayuno eucartstico, en REVISTA. EsPAAou. DE. DERECHO CANÓNICO, :3. (Ht48), 147-178. (3) Christus Dominus, p 1 p. 1-5-22. (4) Id., pp. i2 s. (5) Id., pp. !3 s. - f8 -

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