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NUEVA DISCIPl,.INA SOBRE. E.L AYUNO E.UCARISTICO e) Largo camino que recorrer para llegar a, la iglesia. Debe tratarse, al menos, de cerca de dos kitómetros de caminos reco– rrido a pie, o de un camino proporcionalmente más largo según los me– dios de locomoción, teniendo en cuenta también las dificultades de~ tal camino y las condidones de la ·persona {conf. arriba n. 4). I I. Las razones de grave incomodidad deben ser prudentemente va.i toradas por el confesor, en et fuero interno sacramental o no sacramental; · sin su consejo no pueden los fieles tomar la sagrada comunión sin estar en ayunas. Tal conse'jo ipuede darse de una vez para siempre mientras per– dure la causa de la grave incomodidad. Sobre las misas vespertinas (Const. n. VI) La Gonstitudón concede a Jos. Ord[na,rios deF 1liugar (cfr. can. 198) la facultad de autorizar la celebración de misas vespertinas en su territorio cuando fas dricunstancias lo hagan ne'cesario, no obstante el canon 821, pá– rrafo I. El bien común requiere a veces la celebración de los sagrados misterios después del mediodía: por ejemplo, para los obreros de ciertas industrias en las que los tumos <le trabajo se suceden también en los días festivos; para ciertas categorías de trabajadores que están ocupados du– rante la rooñ~na de11 d[Gi f 1 est:i1vo (por ejempt:o, Jios portuarios); con1 ocasión de reuniones de caráicter reliigoso y social e'n las que participan una gran multitud de fieles llegados incluso de países lejanos,. etc.. 12. Tales misas, sin emlbar,go, podrán solamente celebrarse después de las cuatro de la tai:ide, y el Ordinario podrá permitirlas sólo ·en ciertos d'írus taxativamente señalados, o sea: a) En las fiestas de precepto vigentes según la norma del canon 1.247, párrafo I. b) En las fiestas de precepto suprimidas seigún el Indice publicado por la Sa,grada Congregación del Concilio el día 28 de didembre de 1919 (cfr. "A. A. S.", vol. XII, 1920, pip. 42-43}. c) E:n los primeros viernes de cada mes. · d) En ta:s demás isol,emn1M.'adeis quie ·se celebran con ~rani CIO'ncUrso del puieMo. e) Un solo día por semana, además de los días señalados más arri– ba, si el bien de peculiares clases de personas lo pide. 1:31. Los saceridotes que celebren la misa vespertina, e igualmente lo~ fieles que 1 e111 eHa ,rediba111 Ia sa,g,rada comtmión, puieden entre la comi<:la, permitida hasta tres horas antes, del comienzo de la misa o de la comu-- - 13 -

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