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NUEVA DISCIPLINA SOBRE EL AYUNO EUCARISTICO las facultades ,concedidas y se im¡pida todo abuso en ta:1 materia, esta Su– prema Sagrada Congregación del Santo Oficio, por orden y mandato deJ SUltllo Pontifioe, estaMece l~s normas siguientes: Para los enfermos, tanto fieles como sacerdotes (Const. n. JI) r. Los fieles enfe'rmos, aunque no gual'lden cama ("non decum~en– tes"), ptteden tomar alguna cosa a modo de bebida, exduídas las akohó-: 1i,cas, si, a causa de su enfermedad, no pueden sin grave molestia perma– necer en ayunas 'hasta la hora de la comunión ; pueden tomar tamlblén cual– quier cosa a modo de medidna, ya sea líquida (excluídas las alcohólicas), ya sólida, con tal que se• trate de verdadera medidna prescrita poi: ·el rob- . dico o re~onoci<l:a generalmentl:e como tal. Pero. téngase presente que no puede. considerarse como medidna cualquier sólido que ·se torria para ali– mento. 2. Las· condicione's para poder usar de tal dispensa del ayuno, para la cual no hay prescrito oo límite de tiempo. precedente a la sagrada co– munión, deben ser prudentemente examinadas por el confesor, y sin su consejo nadie' puede servirse de tal dispensa. El confesor PC?drá dar su consejo, ya sea en er fuero interno sacramental, ya en el fuero interno extrasacramental, . de una sola v•ez mientras perouren las mismas condi- cione's de enfennedad. · · · 3. Los sacerdotes enfennos,. aunque no guarden cama, pueden igual,. mente hacer. uso de la dispensa, ya sea para celebrar la santa. misa, ya sea sólo para recibir la santísima Eucaristía. Para los sacerdotes que se encuentran en p•articulares circunstancias {Const. nn: III y IV) 4. Los sacero·otes no en•fermos que 1 celebran: a) o en hora tardla (esto es, después de tas nueve horas); b) o después de grave trabajo en su sagrado minisMrio (por ejemplo, desde las primeras horas de la ma– ñana o durante l'argo tiem¡po); c) o después de largo camino (es decir, de alrededor de dos kirómetros, ¡por lo menos, a recorrer a pie, o ,praporicio– nalmente más larga distancia, según tos medios d~ locomoción em¡pleaJdos, teniendo en cuenta tas dificulitades del recorrido y las condiciones de la persona), pueden tornar aligo a modo de bebida,_ excluídas las ako:hólicas. 5.. Los tres casos arriba enUltllerados son ta-les qúe comprenden todas las circunstancias por las ,cuales el legislador entiende conceder la dicha _, H -

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