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FIDEL DE PAMPLONA de la muerte del Redentor Divino debe suscitar en todos. Ofrezcan al Di- . . vino Redentor, que, inmolándose continuamente sobre los al:tares, renueva 1a prueba máxima de su amor, todos los frutos de su caridad para con el prójimo cada vez más abundantes. De este modo, todos contribuirán cier,– tamente a realiz.ar cada vez más aquella unión de que habla er Apóstol: "Un solo pan, un solo cue:rpo somos muchos: todos. cuantos participamos de oo solo pan" (1 Cor. 10, 17}. Ordenamos que se tenga como firme y válido cuanto hemos decretado y estaMeddo con eSlt:a CollliStitución, no obstante cual 1 quier disposición con– traria, aunque sea digna de mención espe'ciafísima, y abolimos todos los otros privilegios y faculitades concedidos en cualquier forma por la Santa Sede, para que en todas :partes observen todos. uniformementei esta disci.. plina. Las presentes normas entrarán en vigor a partir del día de su publi– cación en "Acta Apos,tolicae Sedis". Dado e:n Roma, junto a San Pedro, en la fiesta de la Elpifanía del· Señor, el 6 de enero de 1953, décimocuarto de nuestro · pontificado.-· PIO PP. XII. SUPREMA SAGRADA GONGREGACION DEL SANTO OFICIO INSTRUCCI•ÓN SOBRE LA DISCIPLINA DEL AYUNO EUCARISTICO I.Ja Gonstitu:ción Apostóliica Christus Dominus, em:anada en este mis– mo día del Sumo Pontífice Pío XII, felizmente reinante, conce:de no pocas. dispensas del ayuno eucarístico, pero confirma, a la vez, en la mayor parte y sustancialmente las normas del Código de Dereidho Canónico (cáns. · 808 y 858, párr. 1) para 1os sacerdotes y los fieles que puedan observar tal ley. Tam:bién a ellos, sin embargo, se extiende la miti<gación conce:dida a to– dos, es decir, que el agua natu-ral (y, por tanto, privada de cuallquier otro– elemento) no quebranta el ayuno eucarístico ~Const. n. I}. En cuanto a las otras concesiones, én cambio, pueden sólo servirse de ellas los sacer– dotes y los fieles que se encuentren en peculiares condiciones previstas por · ia ConstitJtwire o que parr-tiJcipet11 en lais misas vespertinas aurorizada1s por los. Ordinarios dentro de• los l1mites de las nuevas facultaides concedidas a éstos. A fin de que las normas relativas a tales concesiones sean uniforme-– mente observadas en todas partes y se evite toda interpretación que amplie -10 ~
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