BCCCAP00000000000000000001318

256 Elizondo la primens1ma generac10n capuchina en torno a las expos1c10nes de la regla. La zozobrante actitud de los legisladores, el influjo extraño a la orden franciscana que sufrieron y la brevedad de los textos normativos no ofrecen margen seguro para esclarecerlo 14 • El afán de observar la regla cumplidamente, sobre todo por lo que respecta a la pobreza, se manifiesta suficientemente .~n ellas 15 , aunque de hecho, la norma de vida ideada por san Francisco aparece en estas constituciones no poco desbibujada y desprovista de su medular fuerza vital. En la introducción, el legislador manifiesta que no pretende obligar bajo pecado mortal a la observancia de las leyes; pero exhorta a que tanto los superiores como los otros her– manos: « voglino osservare l'infrascritte ordinationi puramente et sempli– cemente, senza giosa, sin'a tanto che il Signore si degnara di ordinar altro per alcuno suo servo piu di me illuminato. Et benche ordino le presenti, intendo sempre rimettere queste et tutte le altre cose mie alli piú intelligenti et di meglior giudicio » ". Como san Francisco para su norma de vida, el legislador capu– chino quiere que las prescripciones se observen pura y simplemente, sin glosas, y, aun cuando admite cambios en las mismas y somete sus puntos de vista a personas más inteligentes y de juicio más certero, no aparece en ellas la más remota alusión a la autoridad pontificia como intrérprete, ni de las constituciones, ni de la regla franciscana. En aquellos tiempos no tenían aún necesidad de declara– ciones, disquisiciones o privilegios en torno a la misma: la observa– ban con sencillez, entendiéndola a la letra 17 • 14 Sobre las ediciones de las constituciones de Albacina consúltese MARINUS A NEUKIRCHEN, OFMCap., De capitulo generali in primo ordine seraphico, Romae 1952, p. 523; MELCHIOR A PoBLADURA, Monumenta historica ordinis minorum capuc– cinorum, vol. I, Assisi 1937, 244, nota 2, y vol. V, Romae 1946, 158, nota l. Teófilo Graf., OFMCap., pretende probar que antes de las constituciones de 1536 no existieron estatutos en la orden (Zur Entstehung des Kapuzinerordens. Quellen kritische Studien, Olten-Freiburg). No puede admitirse esta teoría por carecer de sólido fundamento (véase Collectanea franciscana 10 [1940] 418-427). 15 Véase, por ejemplo, n. 2s. p. 159s., n. 16s. p. 162s., n. 20 p. 163, n. 26 p. 164, n. 34 p. 165, n. 41s. p. 166, n. 50s. p. 168 (ed. MELCHIOR A P0BLADURA, en la edición crítica de Matías de Salo, Historia capuccina, vol. I, Romae 1946, p. 158-172). 16 Edición citada, n. 1 p. 159. 17 Cf. BERNARDINUS A CoLPETRAZZO, Historia ordinis, vol. III, Romae 1941, 7s

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz