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Legislación Capuchina 255 tum humana patitur fragilitas, servata [ ...] » 10 • En parecidos tér– minos se expresa Clemente VII, al proclamar los sentimientos de los religiosos, que desean: « Eremiticam vitam ducere, et quantum humana patitur fragilitas, Regulam Beati Francisci observare» 11 • Y en otra ocasión, el mismo romano pontífice escribe: « Accepimus siquidem <c.uod nonnulli Ordinis Fratrum Minorum Regularis Obser– vantiae nuncupatorum professores, praetendentes se velle Regulam Beati Frarcisci ad unguem, iuxta eius litteralem sensum, et non iuxta declaraüones super illam hactenus per Romanos Pontifices praedecessores nostras editas, observare [ ...] se fratres Capucciatos nuncupantes » 12 • Dirigiéndose a los primeros capuchinos dice: « Cum, sicut accepimus, Vos praetendentes velle Regulam Beati Patris vestri Francisci, ad unguem, iuxta eius litteralem sensum, et non declara– tiones super illam per Romanos Pontifices Praedecessores nostras hactenus editas observare [ ... ] » 13 • Por el modo de comportarse los religiosos en aquellos primeros años y por estos documentos pontificios, podemos colegir el ambiente de esforzado entusiasmo en que vivían los pioneros de la nueva familia y cómo; en su afán de conseguir lo mejor, pretendían observar la regla totalmente y según su sentido literal, sobrándoles incluso las declaraciones pontificias sobre la misma. Esto, que en los primerísimos tiempos constituía principio adqui– rido e inconcuso, se prestaba, en la teoría y en la práctica, a situacio– nes difíciles y comprometidas. ¿ Los nuevos religiosos renunciaban a todas las interpretaciones de los sumos pontífices? ¿ Cómo debía entendere jurídicamente esta renuncia? ¿ Tenían poder para reali– zarla? ¿ No admitían tampoco ninguna exposición doctrinal, aun cuando proviniera de autores muy espirituales, incluso de santos canonizados, como un san Buenaventura? De las constituciones de Albacina, primer esfuerzo legislativo de la naciente reforma, no podemos colegir el pensamiento oficial de 10 Ex parte vestra, 18 mayo 1526, en EDUARDUS ALENCONIENSIS, De primordiis, Romae 1921, 27s.; puede consultarse también en Bullarium ordinis [ ...] capuci– norum, vol. I, Romae 1740, 1s. 11 CLEMENS VII, Religionis zelus, 3 julio 1528, en Bullarium ordinis, vol. I, 3s. 12 CLEMENS VII, Pastora/is officii cura, 15 abril 1534. Véase EDUARDUS ALEN· CONIENSIS, De primordiis, Romae 1921, 116s. 13 CLEMENS VII, Cum sicut accepimus, 9 abril 1934, en Bullarium ordinis, vol. I, 11s. Para el padre Eduardo de Alen9on, el breve se dio algo más tarde (De primordiis, p. 119).

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