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" Legislación Capuchina 287 prescripciones graves, por la concesión de Clemente VIII 166 , conce– sión que todavía reviste fuerza jurídica. Por eso, no consta con certeza que la regla impone de suyo obligaciones sub mortali; en la práctica, pues, pueden no ser admitidas 167 • Esta doctrina se halla en línea total– mente opuesta a la establecida hasta hace muy pocos años dentro de la orden capuchina. No nos consta, con todo, que los superiores generales reaccionaran oficialmente contra ella; tal vez lo hicieran, pero en plan provincial, como lo hemos comprobado tratando del opúsculo de Mateo de Coronata. No en vano, el folletito de Pedro de Hernen se imprimió pro manuscripto. Como ha podido comprobar el lector, la legislación capuchina ha observado una actitud cada vez más precisa en torno a las exposi– ciones de la regla. En los primerísimos años, más que por decisiones concretas de los superiores generales, por el sentir de los religiosos, la tendencia de la nueva familia se dirigía hacia la exclusión práctica de todo comentario sobre la norma fundamental franciscana, aunque éste proviniera de la santa sede. Desde 1536, la legislación capuchina admite veladamente ciertas exposiciones doctrinales, y abiertamente,. las pontificias, si bien rechaza los privilegios que mitigan la estricta observancia de la regla. A partir de 1575, las bulas Exiit qui seminat de Nicolás III y Exivi de paradiso de Clemente V adquieren oficial– mente categoría excepcional, como exposiciones del código mino– rítico. Y desde 1909 se reconocen públicamente además las interpreta– ciones doctrinales de autores escogidos por su ciencia y virtud, reco– nocimiento que, más velada pero no menos ciertamente, existía desde 1536. Los superiores generales, haciéndose eco del deseo manifestado por la legislación, han exigido a los comentaristas censura previa a la publicación de sus exposiciones, y, en más de una ocasión, han intervenido prohibiendo la lectura de las mismas. En fin, conviene insistir en la importancia que la vida y doctrina del seráfico padre deben alcanzar siempre en la auténtica interpre– tación de la vida franciscana; interpretación que no se agota en la letra escrita de la regla, sino que, rebasándola, queda vivificada por los ejemplos y enseñanzas del santo fundador. Éstas culminan en su testamento, que, durante toda la trayectoria legislativa de la orden capuchina, constituye la primera y principal exposición espiritual de la regla franciscana. 166 Sobre este documento pontificio véase la nota 15.~. 167 PETRUS [A HERNEN], OFMCap., Dissertatio practica de regulae seraphicae obligatione_. [s.n.t.], [pro manuscripto].

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