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286 Elizondo lebre predicador Juan de Ciudad Rodrigo, quien escribió una obra impugando dicha obligatoriedad 163 • El mismo beato Diego José de Cádiz se vio envuelto, contra su voluntad, en la discusión, y tuvo que salir en su defensa. Debido a algunas alabanzas generales que había otorgado a los manuscritos que Esquivel le mandara, éste lo contó ya entre sus adictos. Por una carta del beato, escrita el 12 de abril de 1796, se comprueba que también había capuchinos que defendían las opiniones del renombrado franciscano, y que los supe– riores generales de la orden capuchina intervinieron en el asunto, o, por lo menos, que había religiosos interesados en que intervinieran en él (no nos consta con claridad) 164 • Hacia 1916-1917, Pedro de Hernen editó un folletito sobre la obligatoriedad de la regla. Admite que ella obliga bajo grave en todo cuanto el derecho natural, el positivo divino o el eclesiástico así lo ordenan; pero niega la certeza de obligaciones graves provenientes exclusivamente de la legislación fundamental franciscana. En efecto, dice, hasta la bula Exivi de paradiso de Clemente V, los religiosos opinaron que la regla no contenía de suyo preceptos graves. Ahora bien, de esta decretal hay que afirmar que: 1) las prescripciones que parecen obligar bajo pecado mortal no revisten la necesaria certeza en este punto; 2) la gravedad de los preceptos, si existió, fue revocada por Sixto IV, en la bula Circumspecta 165 ; 3) los cuatro pre– ceptos equipolentes de mayor importancia práctica para los reli– giosos (vestido, calzado, ayuno y no cabalgar) están revocados, como 163 JUAN DE CIUDAD RODRIGO, OFMCap., La verdad nueva y antigua en diálogo apologético sobre la regla de san Francisco de Asís, donde, para exonerar a los frailes menores de muchas culpas mortales y serenar sus conciencias, se examina y decide si en la época ante-clementina se entendió por todo el Orden que contenía graves preceptos de intención del patriarca. Parte o sesión primera por fr. Juan de Ciudad Rodrigo, ex-guardián y misionero apostólico de menores capuchinos, Zaragoza 1808. Cf. BUENAVENTURA DE CARROCERA, OFMCap., La provincia de frailes menores capuchinos de Castilla, vol. 11, Madrid 1973, p. 294. 164 Respuesta que el V. P. Fr. Diego José de Cádiz, misionero apostólico capuchino, dió al R. P. Fr. Juan de Calvez, guardián del colegio de misioneros de Arcos, acerca de la consulta y duda que sobre la obligación de la regla serafica a sus profesores le había propuesto por escrito el R. P. Fr. Antonio Esquive/, definidor, etc., Córdoba 1817. Cf. P. P. HERNÁNDEZ, OFM, Notas de bibliografía franciscana, en Archivo ibero-americano 21 (1924) 69-79 (edita de nuevo la carta-respuesta del beato Diego). 165 SIXTUS IV, Circumspecta apostolicae, 20 diciembre 1480, en Bullarium franciscanum - Nova series, vol. III, p. 682-683. Cf. MATTHAEUS A COR0NATA, OFMCap., De constitutione « Circumspecta » Sixti IV, en Ius seraphicum 2 (1956) 8-13.
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