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.. Legislación Capuchina 285 En 1933, Fulgencio de La Mata (t1951) escribó un comentario a la regla, claro, ponderado y suficientemente documentado 159 • Impri– mióse con los necesarios permisos; pero, eso no obstante, al poco tiempo, la curia general ordenó realizar alguna rectificación en lo referente al calzado permitido a los religiosos 160 , rectificación que aparece ostensiblemente en algunos ejemplares de la obra 161 • Estos son los casos que hemos podido encontrar sobre interven– ciones de los superiores generales en torno a exposiciones doctrina– les de la regla y en plan un tanto fiscalizador. Con seguridad existirán otros; pero no los conocemos con certeza. Anotamos, con todo, dos, en los que, de haber llegado a conocimiento de las primeras auto– ridades de la orden, hubieran reaccionado de modo semejante a alguno de los expuestos anteriormente. A últimos del siglo XVIII y principios del XIX hubo, entre los franciscanos de España y de América del Sur, una corriente de pen– samiento, muy fuerte, según la cual la regla franciscana no imponía obligaciones graves; estaba capitaneada por Antonio Esquive! 162 • El fuego se extensió a los capuchinos, ofreciéndonos un ejemplo el cé- las opiniones que en aquel escrito se exponen no han sido nunca aprobadas por la autoridad competente de la Orden, y podrían por consiguiente producir perturbación en la consciencia y conducta de nuestros Religiosos, rogamos a V. R. procure que sean retiradas todas las copias del mismo que se encuentren en nuestros Conventos. Y con este motivo creemos oportuno declarar de nuevo que las sobredichas opiniones, independientemente de si interesan o no a otros, no pueden ::eferirse a nuestra Orden Capuchina, la cual nunca las ha aceptado, como resulta de nuestras Constituciones, y no las quiere aceptar. Bendiciéndole muy cordialmente se reitera de V. P. M. Rda. s. y devmo. s. in Xto. fr. Vigilia de Valstagna Min. Gen. OMCap. » (Archivo provincial de capuchinos - Pamplona). 159 FULGENCIO MARÍA DE LA MATA, Regla de los ff. menores de san Francisco, [Madrid 1933]. Véase Analecta ordinis fratrum minorum capuccinorum 68 (1952) 27; Collectanea franciscana 23 (1953) 420. 100 ID., Regla de los ff. menores, p. 89s. 1 • 1 Hemos tenido ocasión de consultar varios ejemplares, pero todos cor– responden a la edición original. La orden de corregir el texto fue dada por los superiores generales, según nos han atestiguado religiosos que intervinieron en el asunto. Desgraciadamente, el archivo provincial de los capuchinos de Madrid referente a este período, fue destruido durante la guerra civil de 1936-1939. No hemos podido consultar la copia del documento, que, con toda probabilidad, se encontrará en Roma, en el archivo general de los capuchinos. 162 A. ESQUIVEL, OFMObs., Exposición chronohistórica de la regla de N. S. P. san Francisco, en la imprenta del estado chileno 1820. Cf. FoRTUNATO DE SANTIAGO, OFMCap., Una polémica acerca de la regla franciscana a finales de siglo XVIII y principios del XIX - Antonio Esquive/ y su doctrina, en Laurentianum 6 (1965) 182-220; ID., .Doctrinas acerca de la regla franciscana en los siglos XVIII-XIX, y líneas fundamentales del sistema de Antonio Esquive/, en Laurentianum 7 (1966) 321-358, 466-485.
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