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284 Elizondo tantum; con todo, los que no los cumplan están sometidos a las penas prescritas contra los transgresores de la regla 155 • Cuatro son las cuestiones propuestas por Mateo de Coronata sobre el argumento: 1) ¿ la concesión pontificia abroga o deroga en este punto las decretales Exiit qui seminat y Exivi de paradiso?; no, pues Nicolás III y Clemente V no afirmaron que estos cuatro preceptos obligaban gravemente; 2) ¿ es simplemente declaratoria o inicia un nuevo derecho al respecto?; si se mira al derecho común y regular, es declaratoria; si se relaciona con el derecho peculiar fran- , ciscano, no parece simplemente declaratoria; 3) ¿ ha sido abrogada o derogada por algún documento pontificio posterior?; no lo parece; 4) ¿ puede en consciencia llevarse a la práctica?; parece que sí, « non tamen sine forti ratione dubitandi » 156 • Estas ideas no estaban en consonancia con la trayectoria seguida por la orden capuchina a todo lo largo de su historia, nuevamente refrendada por aquellos años en la última revisión del comentario de Alberto de Bozen, editado directamente por la curia general 157 • Enterados los superiores generales de que en algunas provincias cir– culaban ejemplares del manuscrito, ordenaron recogerlos, por opo– nerse al común sentir de la orden y poder producir perturbaciones en la conciencia y en la conducta de los religiosos 158 • 155 Puede verse la edición de este documento en Pontificiae constitutiones ad seraphicam religionem spectantes, Venetiis 1647, p. 339-341 (edición empleada por Mateo de Coronata). En 1967 publicamos nuevamente el documento, tomado del archivo general de la orden franciscana (Roma - Via Aurelia); a él acompaña un estudio sobre esta curiosa concesión (F. EuzoNDO, De Clementis VIII quadam concessione circa regulam franciscanam, en Laurentianum 8 [1967] 469-491). Este estudio debe ser completado con otro, publicado con anterioridad, pero escrito posteriormente, y que analiza el problema bajo un prisma más real y científico (F. ELIZONDO, De praeceptis aequipollentibus in regula franciscana, en Laurentia– num 8 [1967] 281-348). 156 Sobre estas cuestiones promovidas por Mateo de Coronata véase nuestro artículo De Clementis VIII quadam concessione, completado con el siguiente, De praeceptis aequipollentibus (en nota 155). 157 ALBERTUS A BULSANO, Expositio regulae ff. minorum... Editio novissima ...iussu R.mi P. Melchioris a Benisa, ministri generalis eiusdem ordinis, Romae 1932, introductio, § 5, p. 38-43. Cf. MELCHIOR A BENISA, De nova Rev.mi P. Alberti a Bulsano expositionis regulae editione, en Analecta ordinis minorum capuc– cinorum 48 (1932) 81-85. 158 El día 20 de mayo de 1936, el padre Vigilia de Valstagna, ministro general, escribía desde Roma al ministro provincial de la provincia capuchina de Na– varra - Cantabria - Aragón: « Muy Reverendo Padre: Hemos sabido que en algunos Conventos nuestros circula de mano- en mano en copias hechas a máquina un escrito bajo el nombre de Padre Coronata, referente a una Decla– ración del Papa Clemente VIII sobre la Regla Franciscana. Come quiera que
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