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'I Legislación Capuchina 279 el pasaje en cuestión 129 • Eso no obstante y amparándose en algunos pequeños errores que el libro contenía, por delegación del romano pontífice y con decreto del 27 de noviembre de 1595, el cardenal pro– tector condenó la obra, ordenando la destrucción de todos los ejemplares existentes y prohibiendo las ediciones posteriores 130 • Diez años más tarde, el 26 de agosto de 1605, la congregación del Indice permitió una nueva impresión, una vez corregidos algunos pasajes (en total, ocho) de pequeña importancia 131 • Algunos años después, en 1621 se imprimió la exposición de Luis de París (t1640), durante muchos años maestro de novicios y varias veces definidor provincial y custodio general 132 • No muy amplia, pero suficientemente desarrollada, sencilla y de menor categoría que la de Jerónimo de Polizzi. Rápidamente se hicieron cuatro ediciones 133 • Discutíase no poco por entonces en la provincia de París sobre el alcance de la pobreza 134 • Nuestro autor no consiguió en determinadas cuestiones el necesario equilibrio y, parece ser, que fueron muchos los que quedaron descontentos del comentario, por ser excesivamente riguroso. Nombróse en el capítulo general de 1643 una comisión especial, compuesta por tres teólogos, quienes, después de examinarlo atentamente, aconsejaron a los superiores generales que debía ser corregido y, hasta que lo fuera, prohibida su lectura, como perni– ciosa para los religiosos. Y el 26 de junio de 1643, aquéllos dieron un decreto, en el que ordenaban a los ministros provinciales recoger 129 Pocos años más tarde, otro capuchino, Santos de Roma trató con libertad sobre la potestad del cardenal protector; pero para entonces ya había muerto el cardenal Julio Antonio Santori. Cf. SANTI DA ROMA, Espositione sopra la regala del serafico padre S. Francesco, Roma 1614, p. 425. 130 El decreto de condenación puede consultarse en ANTONINO DA CASTELLAM· MARE, Il padre fra Girolamo da Polizzi, Palermo 1933, p. llls. Cf. Bullarii ordinis regestum, en Analecta ordínís mínorum capuccinorum 9 (1893) 81, n. 431. 131 Puede verse el decreto en ANTONINO DA CASTELLAMMARE, o.e., p. 113-115. Cf. Bullarii ordinis regestum, en Analecta 9 (1893) 83, n. 466 (erróneamente señala como fecha el 26 de agosto de 1601). 132 Véase GoDEFROY DE PARIS, OFMCap., Les freres mineurs capucins en France, vol. 11, [Blois 1948] (índice); RAOUL [DE ScEAUX], OFMCap., Histoire des freres mineurs capucins de la province de París, Blois [1967]) (índice). 133 Lours DE PARIS, Exposition litterale de la regle des ff. mineurs, selon l'intention de l'instituteur, patriarche, et seraphique pere sainct Fran9ois, conforme aux declaratíons des souuerains pontifes Nicolas III. et Clement V., París 1621. Las otras tres restantes ediciones, todas en París, están fechadas en 1623, 1624 y 1625. 134 Cf. A. MoLINIER, Catalogue des manuscrits de la Biblioteque Mazarine, vol. 11, París 1886, ms. n. 1784.

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