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278 Elizondo escritura, teología y regla seráfica; para los restantes, basta el del ministro provincial; siempre debe proceder la censura acostumbra– da 125 • Lo mismo establecen las constituciones de 1926 126 • IV El cuidado mostrado por el legislador en orden a que se editaran sólo comentarios de plena solvencia, no siempre produjo los frutos deseados, pues en más de una ocasión han intervenido los superiores generales prohibiendo o desaconsejando la lectura de algunos de ellos. El primer autor conocido que sufrió molestias por su explicación de la regla, fue Jerónimo de Polizzi, vicario general de la orden (t1611) 127 • Aun cuando la condena no provino de los superiores internos sino de la santa sede, el tema merece recordarse. Por ser la primera exposición importante aparecida en el seno de la familia capuchina, en el primer siglo de su existencia. Por haberla escrito un superior general durante su mandato. Por el extraordinario influjo que ha obtenido entre los comentaristas de la regla. En su actuación como vicario general siempre se opuso a las ingerencias del cardenal protector en el gobierno normal de la fraternidad. Y en su libro, al tratar sobre la autoridad que dicha jerarquía eclesiástica posee en la orden, expuso sus puntos de vista restrictivos a la misma, basán– dose en las tres bulas fundamentales en la materia: Cunetas christifi– deles (27 mayo 1373) de Gregario XI, Sacra minorum (28 enero 1473) de Sixto IV y Dum fructus uberes (15 oct. 1507) de Julio 11 128 • Para evitar mayores males y con el fin de poder terminar la impresión de la obra, Jerónimo de Polizzi se doblegó ante el carden::.} y suprimió 12 • Constitutiones fratrum minorum S. Francisci capuccinorum, Romae 1909, c. 9 n. 191 p. 95. 125 Regula... et constitutiones fratrum minorum capuccinorum, Romae 1926, c. 9 n. 215 p. 101s. 127 HIER0NYMUS A PoLITIO, Expositio... in regulam seraphici patriarchae S. Fran– cisci, Romae 1593. Sobre este autor véase ANTONINO DA CASTELLAMMARE, OFMCap., Il padre fra Girolamo da Polizzi, Palermo 1933; FELICE DA MARETO, OFMCap., Tavole dei capitoli generali, Parma 1940, p. 9; Lexicon capuccinum, Romae 1951, col. 750s. 12 ª Ratificadas por Gregario XIII, Provisionis nostrae, 18 diciembre 1578 (WAD– DINGUS, Annales minorum, vol. XXI, Ad Claras Aquas 1934, 527 s.). Cf. BERNARDINO DA SIENA, OFMCap., Il cardinale protettore negli istituti religiosi specialmente negli ordini francescani, Firenze 1940; F. ELIZ0NDO, Pontificiae interpretationes regulae franciscanae usque ad annum 1517, en Laurentianum 1 (1960) 348, 352, 353.

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