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Legislación Capuchina 277 de Vich 118 ; en el siglo XIX, José Calasanz de Llevaneras 119 ; en el siglo XX, Fulgencio María de La Mata, Ricardo de Lizaso y Bernar– dino de Sena en la traducción de Gabriel de Sotiello 120 • Desde muy antiguo, la orden tuvo especial cuidado por las expo– siciones doctrinales de la regla, procurando controlar su doctrina me– diante la censura previa, antes de que se imprimieran, y prohibie:::1do a veces su lectura, después de que se hubieran editado. En efecto, el capítulo general de 1625 prohíbe la edición de todo comentario a la regla, sin la aprobación del capítulo general 121 ; orde– nación retocada en 1637 122 • Las constituciones de 1638 avocan la apro– bación al definitorio general 123 • Las de 1643 exigen el permiso escrito del ministro general para la publicación de cualquier clase de obra, sin hacer referencia alguna a la regla 124 • Las de 1909 piden el miEmo requisito para imprimir libros importantes, sobre todo de sagrada pendía, de las Qvestiones selectas y exposicion de la regla de N. P. S. Francisco. Por el R. P. Fr. Leandro de Mvrcia [...] Sacado, y compendiado por el P. Fr. ~re– gorio de Salamanca, Alcalá 1666; BASILIO DE TERUEL, Svma, o compendio, sobre la regla de los frayles menores, hijos de su gran padre, y serafico patriarca san Francisco. Recopilada de la exposicion, que sobre ella hizo el R. P. Fr. Pedro Navarro [...] Por el M. R. P. Basilio de Tervel, Valencia 1679. 118 [BUENAVENTURA DE VICH], Explicación de las obligaciones del frayle menor capuchino, conforme a las bulas pontificias, y singularmente de Nicolao III. y Clemente V., Tarragona 1799; ID., Explicación de los preceptos, amonestaciones y libertades, que se contienen en los doce capítulos de la regla de N. S. P. S. Francisco, Tarragona 1799. 119 [JosÉ CALASANZ DE LLEVANERAS], Catecismo de N. S. regla dedicado á los HH. coristas y legos capuchinos de las provincias de España, Roma 1890. 12 ° FuLGENCIO MARfA DE LA MATA, Breve exposición literal dela regla de los ff. menores de san Francisco acomodada al derecho canónico y actual legisla!:ión de la orden capuchina, [Madrid 1933]; RICARDO DE LIZASO, Exposición de la regla de los frailes menores. Compendio de la novísima edición (1932) de la obra del mismo título del. P. Alberto de Bolzano, Pamplona 1939; BERNARDINO DE SIENA, Exposición de la regla franciscana teniendo en cuenta el derecho común y el particular de los ff. mm. capuchinos. Traducida por el P. Gabriel de Sotiello, O.F.M.Cap., Salamanca 1956. 121 « Quoad autem Regulam nostram, vetamus omnino, ne punctum qui:iem de ea edatur, quin a Capitulo Generali primum visum fuerit et approbatum » (n. 5 p. 53, en Ordinationes et decisiones capitulorum generalium, Romae 1351). 122 « E di piu s'ordina che niuno scriva o stampi sopra la Regola nostrá, se prima non n'havera ottenuta la licenza del M. R. P. Generale e della Deffini– tione Generale » (n. 38 p. 174s., en Collectio authentica ordinationum et deci– sionum capitulorum generalium, en Analecta ordinis minorum capuccin0rum 6 [1890]). 123 Constitvtioni de' frati minori capvccini di S. Francesco, Roma 1638, c. 9. p. 95. 124 Constitvtioni de frati minori capvccini di S. Francesco, Roma 1643, c. 9 p. 53.

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