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Legislación Capuchina 275 Ya los Cuatro Maestros observan que Gregorio IX, por lo menos en dos ocasiones, no se contentó con aclarar la norma de vida fran– ciscana, sino que restringió su significado 105 • Por lo que respecta a la bula Ordinem vestrum de Inocencio IV, no fue sencilla su trayecto– ria en los primeros tiempos de la orden minorítica. En 1254, el capí– tulo general de Metz determinó mantenerla en suspenso en todo aquello en que proponía soluciones más amplias que las enunciadas .~ por Gregorio IX. A pesar de ello, Alejandro IV promulgó nuevamente dicha bula en 1257, quizás porque la decisión del capítulo de Metz desagradaba a muchos religiosos; de hecho, el cronista Eccleston dice claramente que esta prescripción fue dictada « fere contra to– tum capitulum generale ». Mas el capítulo general de Narbona volvió en 1260 a la solución dada por el de Metz 106 • Nos parece que los dos documentos, Qua elongati y Ordinem vestrum, son jurídicamente simples y puras declaraciones de la regla 107 , como también la bula Quanto studiosius del mismo Inocencio IV, a pesar de que el citado capítulo de Metz la destruyera o declarara nula y que, por lo tanto, el de Narbona ni la mencionara 108 • .. 3. Aparte de las interpretaciones pontificias, las constituciones de 1575, 1608, 1638 y 1643 admiten, implícita pero claramente, las glosas o comentarios doctrinales, siempre que vayan por la vía justa del seguimiento de Cristo, que habla por san Francisco 109 • Las de 1909 y 1926, después de transcribir el párrafo correlativo de las anteriores redacciones, terminan con esta advertencia: « Ex hoc tamen interpreta– tiones et declarationes probatorum auctorum observantiae regularis zelo et sana doctrina praestantium reiiciendas minime intelligitur » 110 • Solemne proclamación del principio ya existente en la orden, por lo menos desde las constituciones de 1536. 105 Cf. F. ELIZONDO, Bullae « Qua elongati » Gregorii IX et « Ordinem vestrum » Innocentii IV, en Laurentianum 3 (1962) 379-382. 106 Cf. IDEM, l.c., p. 376, 383-387. 107 Cf. lDEM, l.c., p. 387. 108 Cf. IDEM, l.c., p. 376s. 10 • Consúltese las notas 59, 61, 63. 11 º Constitutiones fratrum minorum, Romae 1909, c. 1 n. 3 p. 22; Regula... et constitutiones, Romae 1926, c. 1 n. 3 p. 34. 111 No han sido pocos los comentarios que, por diversas razones, no llegaron a publicarse. Son conocidas, en el primer siglo de la orden, los de Bartolomé de Bolonia sobre el capítulo sexto de la regla, Juan María de Tusa y Silvestre de Asís. Cf. CoNSTANTIUS AB ALDEASECA, Natura iuridica paupertatis, Romae 1943, p. 12; MELCHIOR A PoBLADURA, Historia genera/is, pars prima, Romae 1947, p. 103.

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