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274 Elizondo Después de esta solemne declaración pontificia, resulta extraño el encontrar autores que defienden la doctrina contraria. Más aún, el hallar decisiones capitulares, como la de 1712, antes transcrita, en que se afirma que el uso de los síndicos permanentes es « directe oppositus puritati Regulae », y que la bula martiniana « manifeste est relaxativa Seraphicae Regulae, prout orones Expositores nostri concordant ». El documento de Inocencio XI dice todo lo contrario, documento que, además y por prescripción del capítulo general de 1740, obliga también a los capuchinos 101 • Si hemos querido detenermos en este caso concreto de los síndi– cos, ha sido por un doble motivo: demostrar la dificultad que entraña no pocas veces el resolver teóricamente qué interpretaciones de la santa sede son meras declaraciones o constituyen alguna dispensa, y recalcar la distinción, fundamental en esta materia, entre lo jurídico y lo ascético, entre las normas concretas establecidas, únicas vale– deras en derecho, y los anhelos de mayor perfección, que impulsan a caminar por sendas legalmenté no obligatorias. ¿ Qué exposiciones papales son, en concreto, meras declaracio– nes? El editor del comentario de la regla de Alberto de Bozen, José Calasanz de Llevaneras 10 2, enumera las bulas siguientes: Quo elon– gati de Gregorio IX, Ordinem vestrum de Inocencio IV y Quorumdam exigit de Juan XXII, además de las dos fundamentales Exiit y Exivi 103 • Para Venancio de Lisle-en-Rigault, por el contrario; la bula Ordinem vestrum no es meramente declaratoria, sino mitigadora; sentencia aceptada por Constando de Aldeaseca 104 • 101 « Innocentius XI Bullam edidit valde rigorosam super Fratrum obliga– tione non deferendi aliud vestimenti genus, nec sudariola, praeter id, quod est expressum in Regula, et pallium. - O. An haec Bulla Capuccinos obliget, et quisnam sit ipsius sensus? - R. Capuccinos teneri observare Bullam supra– citatam » (n. 6 p. 215s., en Ordinationes et decisiones, Romae 1851). 102 Así lo afirman FERMÍN DE LA-COT, OFMCap., Un moralista sabio y prudente, en Estudio franciscanos 11 (1913) 50-53. Numero extraordinario; ANTONIO MARIA DE BARCELONA, OFMCap., El Cardenal Vives y tutó, Barcelona - Igualada 1916, 162s. Esta opinión no puede ponerse razonablemente en duda, pues el mismo futuro cardenal escribía el 22 de mayo de 1889 a un religioso capuchino que le pedía un ejemplar de la exposición: « La exposición de Bulsano está agotada. Actualmente bajo la dirección del Rmo. P. General estoy haciendo una nueva edición aumen– tada con unas 500 notas poco más o menos. La impresión está ya a más de la mitad y esperamos concluirla a fines de otoño Dios mediante » (Archivo provin– cial de capuchinos - Sarria [Barcellona]). 'º 3 ALBERTUS A BULSANO, Expositio regulae ff. minorum, Mediolani 1889, intro– ductio § 3, p. 6, nota l. 104 VENANTIUS A LISLE-EN-RIGAULT, Monumenta ad constitutiones, Romae 1916, p. 31; CoNSTANTIUS AB ALDEASECA, Natura iuridica paupertatis, Romae 1943, p. 26, nota l.

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