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270 Elizondo y 1552 nada espicifican; mientras que la legislación posterior, a partir de 1575, insiste en la peculiar preeminencia que revisten las decretales Exiit qui seminat y Exivi de paradiso de Nicolás III y Clemente V respectivamente 8 4, reconocimiento oficial y explícito de la orden a los dos celebérrimos documentos, base de todo comentario moral-jurídico de la norma de vida franciscana. La redacción de 1638, por su cuenta, admite las declaraciones pontificias en tanto en cuanto declaran la regla; no, en cuanto la dispensan, e insiste en las dos mencionadas bulas 85 • 2. Además de las interpretaciones de Nicolás III y Clemente V, las constituciones aceptan otros documentos emanados de la santa sede para aclarar el pequeño código franciscano, supuesto que hablan especialmente, sobre todo, de las citadas decretales 86 • Hemos afir– mado anteriormente que es muy problemático que las constituciones de 1536 y 1552 admitan, sin más y en forma total, las declaraciones de estos dos pontífices, pues contienen prescripciones contrarias a las que ellos proponen. También es claro que, sin cambiar los textos legislativos, pueden ser diversamente interpretados a través de las distintas épocas históricas. Por otra parte, como las constituciones renuncian a los privilegios emanados de la sede apostólica si t,ienden a mitigar la observancia de la regla, nos encontramos ante una dificul– tad teórica y práctica: ¿ cuáles son las interpretaciones pontificias que explican o aclaran la norma de vida franciscana, y cuáles, las que conducen a su mitigación? La evolución de la orden juega, a este respecto, un papel no despreciable: Dentro de la familia capuchina, por ejemplo, no se han admitido en siglos anteriores los síndicos apostólicos propuestos por Martín IV y Martín V 87 • Y esto, oficialmente, al prohibir toda clase de síndicos o procuradores, como lo hacen las constituciones de 1575, siguiendo las huellas marcadas por la legislación anterior de 1536 y 1552 88 , o 84 Léase la nota 81. 85 Constitvtioni de' frati minori capvccini di S. Francesco, Roma 1638, c. 1 p. 6. 86 Yerra, pues, Alberto de Bozen, cuando escribe en el comentario de la regla: « Ideo in Constitutionibus (cap. I) dicitur, nos, omnibus privilegiis et dispensationibus Regulam relaxantibus rejectis, tantum recipere Nicolai 111 et Clementis V declarationes » (ALBERTUS A BULSAN0, OFMCap., Expositio regulae ff. minorum, Mediolani 1889, introductio, § 3, p. 6). 87 Véase nota 48. 88 En Constituzioni de' frati minori cappU<;cini di San Francesco, ed. Roma 1913, c. 4 p. 58.

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