BCCCAP00000000000000000001318

Legislación Capuchina 269 rior. ¿ Cuál ha sido la trayectoria seguida por la legislación posterior en lo tocante a las interpretaciones de la regla? Fundamentalmente ha mantenido idéntica línea, aclarando algunos extremos o ajustando mejor los conceptos; pero siempre dentro de los mismos criterios. l. Todas las redacciones de las constittuciones admiten, como las de 1536 y 1552, que no fue sólo voluntad de san Francisco, sino de Cristo, que la regla se observe simplemente, a la letra y sin glosa, como ya lo hicieron los antiguos padres de la orden. Todas, excepto la de 1926, afirman que, siendo la regla clarísima (1575) u observable y clara (1608, 1638, 1643 y 1909), a fin de observarla más puramente (1575, 1608, 1638, 1643 ), más pura y estrictamente (1909) 80 , de nuevo y para siempre renuncian a los privilegios y glosas que la mitigan, apartan de su pura observancia y separan de la piadosa, justa y santa mente de Cristo, nuestro Señor, que habla en san Francisco 31 • Por lo tanto, las redacciones constitucionales, a partir de 1575, admitiendo los preámbulos de la legislación base de 1536, establecen un principio materialmente distinto: en ésta se renuncia, en general, a las glosas y exposiciones carnales, inútiles, nocivas 82 y mitigadoras de la regla. Desde 1575, la renuncia abarca a todos los privilegios y glosas; se concretiza más claramente la posición de los legisladores ante las declaraciones pontificias. Pero decimos que el principio es sólo materialmente distinto, pues estas redacciones no han hecho más que trasladar al número que comentamos la prescripción que apa– rece un poco más adelante en los estatutos de 1536 y 1552 83 • En plan positivo, todas las redacciones posteriores a 1552, o aceptan como singular y vivo comentario (1575), o sólo aceptan como singular y vivo comentario (1608, 1638, 1643), o sólo aceptan como único, vivo y auténtico comentado (1909, 1926), las declaraciones pontificias y la vida, doctrina y ejemplos del seráfico padre, sub– rayando la importancia que reviste el testamento del santo patriarca, como principal comentario espiritual de la regla. Pero, citando las exposiciones oficiales de la curia romana, las constituciones de 1536 80 Todo esto suprimen las. constituciones de 1926, proponiendo, en cambio, lo que a continuación aparece en el texto y que es común a todas las redacciones. 81 Los textos pueden consultarse en el capítulo primero de las constituciones. Véanse las citas en las notas 59, 61, 63. 82 En la redacción de 1552 desaparece la palabra nocivas (n. 5 p. 28). 83 Véase el texto en la nota 31.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz