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268 Elizondo y aun necesaria, si bien no fueron pocos los que la recibieron· como verdadera relajación. De hecho, la orden franciscana siempre la ha aceptado. No hay que olvidar, con todo, qué Gregario IX afirma sólo la inexistencia de la obligación jurídica; tal vez, con el correr de los tiempos, los religiosos olvidaron demasiado el espíritu vivificante del testamento 76 • Los capuchinos, como los restantes franciscanos, admiten desde sus comienzos la no obligatoriedad del mismo 77 ; pero, convencidos de que constituye la mejor exposición espiritual de la regla, imponen constitucionalmente su observancia. Colócanse, a este respecto, dentro de la más estricta ortodoxia, pues el seráfico padre quiere que este pequeño escrito no sea otra regla, sino recuerdo, amonestación y exhortación, a fin de que se observe más católicamente 78 , en forma tal que esta última voluntad del santo debe ir siempre unida a la regla, debe ser leída públicamente cuando lo sea ésta, no puede ser glosada, exactamente lo mismo que la norma fundamental fran– ciscana, y, como ella, debe ser entendida sencillamente y llevada a la práctica 79 • III Hemos examinado la legislación capuchina hasta mediados del siglo XVI, es decir, durante los veinticinco primeros años de existen– cia jurídica de la orden; legislación, concretizada sobre todo en la promulgada en 1536, primera redacción de las verdaderas constitu– ciones de la nueva familia religiosa. La siguiente redacción de 1552 constituye, en la mayoría de los casos, simple repetición de la ante- 76 Cf. F. EuzoNoo, Bullae « Quo elongati » Gregorii IX et « Ordinem vestrum » lnnocentii IV, en Laurentianum 3 (1962) 357-359; CONSTANTIUS AB ALDEASECA, Natura iuridica paupertatis ordinis fratrum minorum capuccinorum, Romae 1943, 25s. 77 Cf. BERNARDINUS A COLPETRAZZO, Historia ordinis, vol. III, Romae 1941, p. 5s. 78 « Et non dicant fratres: Haec est alia regula: quia haec est recordatio, admonitio et exhortatio et meum testamentum, quod ego frater Franciscus parvulus facio vobis fratribus meis benedictis propter hoc, ut regulam, quam Domino promisimus, melius catholice observemus » (Testamentum, Ad Claras Aquas 1949, p. 81s.). 79 « Et generalis minister et omnes alii ministri et custodes per obedientiam teneantur in istis verbis non addere vel minuere. Et semper hoc scriptum habeant secum iuxta regulam. Et in omnibus capitulis, quae faciunt, quando legunt regulam, legant et ista verba. Et omnibus fratribus meis... [como en nota 22] » (Testamentum, p. 82).
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