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" Legislación Capuchina 267 et questo acceptiarno per spirituale glosa et expositione de la Re– gula nostra; si come da epso a questo fine fu scripto, acio la promessa Regula rneglio et catholicamente si ohservasse » (n. 6 p. 29) 64 • Para los capuchinos, el testamento reviste, pues, fuerza obliga– toria constitucional, otorgándole el puesto honorífico entre los co– mentarios de la norma de vida franciscana. Y que ello no es sólo un principio general, poco aplicado después en la práctica, sino realidad auténticamente deseada, lo prueba el hecho de las frecuentes citas que de él hacen las constituciones de 1536 y 1552. En efecto, si exhortan a la observancia del evangelio 65 , si renun– cian a los privilegios pontificios que mitigan la regla 66 1 si expresan el anhelo de que los religiosos tengan un solo hábito 67 , si ordenan quel el oficio divino se recite según se acostumbra en la iglesia ro– mana 68 o que los hermanos usen siempre la salutación El Señor os dé la paz 69 , si preceptúan que los religiosos no ocupados en ejerci– cios espirituales de dediquen a trabajos manuales 70 , si admiten en los pequeños conventos « carceri forti, ma humani » para los que se desvían de la fe católica 72 , si promueven la reverencia a los sacer– dotes, obispos, cardenales, papa y a cuantos administran la palabra divina 73 , siempre lo hacen partiendo del testamento o corroborando con él las directrices propuestas por la regla. Para Gregorio IX 74 y Nicolás III 75 , el testamento no posee fuerza obligatoria. Fue una solución estrictamente jurídica, muy prudente 64 Las constituciones de 1552 proponen los mismos textos transcritos (n. 6 p. 29). Las :-iotas 65-73 valen igualmente para las dos redacciones de las consti • tuciones, excepto la nota 72. 65 Constituciones 1536 y 1552, n. 1 p. 27. "Id., n. 11 p. 31. 67 Id., n. 22 p. 35. 68 Id., n. 30 p. 38s. "Id., n. 47 p. 45. 'º Id., n. 65 p. 52. "Id., n. 73 p. 55s. 72 Constituciones 1552, n. 92 p. 64s. Las de 1536 no hacen referencia expresa al testamento. 73 Constituciones 1536 y 1552, n. 119 p. 74s. 74 GREGORIUS IX, Qua elongati, 28 setiembre 1230, p. 21 (ed. H. GRUND– MANN, Die Bulle « Qua elongati » Papst Gregors IX, en Archivum franciscanum historicum 54 [1961] 3-25). 75 NICOLAUS III, Exiit qui seminat, 14 agosto 1279, art. 21, p. 221s. (ed. Sera– phicae legis!ationis textus originales, Ad Claras Aquas 1897).

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